Dictamen CGR

Dictamen N° 19168/2009

2009-04-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarias civiles a contrata bajo la particularidad de renta global única según el art/173 inc/2 del DFL 1/97 Defensa, con desempeño en el Centro Clínico Militar de Iquique del Ejército, tienen derecho al pago de los beneficios de los artículos 28 y 29 de la ley 20233. También tienen derecho al reajuste de remuneraciones del art/1 de la ley citada, en la medida que éstas no sobrepasen la restricción establecida en el citado art/173
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N° 19.168 Fecha: 14-IV-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, doña María Lara Hernández y doña Alejandra Álvarez Miranda, funcionarias civiles a contrata, con desempeño en el Centro Clínico Militar de Iquique del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho para percibir el reajuste de remuneraciones y bonos especiales contemplados en los artículos 1°, 28 y 29 de la ley N° 20.233. Requerido su informe, el citado organismo castrense ha señalado que dispuso el pago de los beneficios de los artículos 28 y 29 de la mencionada ley, a contar del mes de julio de 2008. Agrega, respecto de la procedencia del reajuste de remuneraciones previsto en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.233, que ello resulta cuestionable, toda vez que se trata de personas contratadas bajo la particularidad de renta global única, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 173 del D.F.L N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe señalar que la norma precitada, indica, en lo pertinente, que "los Comandantes en Jefe podrán nombrar personal a contrata, con jornada completa y de acuerdo a las necesidades del servicio, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de haberes que correspondan a un empleado civil con sueldo de grado 4 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con treinta años de servicios y con todos aquellos beneficios que establece este estatuto y otras disposiciones legales". En este contexto, es dable recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.233, otorgó, a contar del 1 de diciembre de 2007, un reajuste en el porcentaje que indica, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, que pertenecen, entre otros, a las Fuerzas Armadas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del informe del servicio, se desprende que al 6 de diciembre de 2007 -fecha de publicación de la mencionada ley N° 20.233-, las interesadas se desempeñaban en el Centro Clínico Militar de lquique, en calidad de contrata, con renta global única, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 173 del referido D.F.L N° 1, de 1997, cuya única limitación consiste en que ésta no podrá exceder del monto total de haberes que correspondan a un empleado civil con sueldo de grado 4 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con treinta años de servicios y con los demás requisitos que señala. Considerando que la renta global única sólo es un medio de cálculo de las remuneraciones y que las interesadas revisten la calidad de funcionarias civiles, vinculadas a la institución en virtud de las disposiciones del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, es dable concluir que les asiste el derecho al reajuste de las remuneraciones que reclaman, en la medida que éstas no sobrepasen la restricción señalada precedentemente, por lo que la referida institución castrense deberá regularizar la situación de las recurrentes. En otro orden de consideraciones, el artículo 28 de la ley citada concede, por una sola vez, y en lo que interesa, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6°, esto es, quienes perciban el aguinaldo de navidad establecido en este texto legal, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre del año 2007. A su turno, el artículo 29 establece para los funcionarios de las instituciones que indica, entre las que se encuentra el Ejército de Chile, el derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 2007 y enero de 2008, un bono no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $60.000, cada uno. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, cabe concluir que las recurrentes tienen derecho a los referidos bonos, aspecto que el Ejército de Chile procedió a regularizar, como consta de los antecedentes acompañados.