Dictamen CGR

Dictamen N° 5585/2020

2020-03-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Personal contratado por resolución en Carabineros de Chile, con renta global única, tiene derecho a los reajustes de remuneraciones contemplados en las leyes Nºs. 21.050, 21.126 y 21.196, en la medida que estas no sobrepasen la restricción establecida en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior
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N° 5.585 Fecha: 04-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Orlandini Retamal, personal contratado por resolución en Carabineros de Chile, con renta global única, quien presta funciones en el Centro Cultural de esa entidad policial, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir los reajustes de remuneraciones contemplados para el sector público. En su informe, el citado organismo señaló, en síntesis, que el incremento de remuneraciones contemplado en las leyes N os 21.050 y 21.126, no se aplica a quienes el empleador les fije sus remuneraciones, lo que sucedería con el interesado, en atención a la naturaleza de su contratación con renta global única, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del decreto con fuerza ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Al respecto, cabe anotar que el citado artículo 37, indica, en lo pertinente, que el General Director podrá contratar a personal con jornada completa y de acuerdo con las necesidades del servicio, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de los haberes que corresponda al grado 3 de la Escala de Sueldos de Carabineros, con treinta años de servicio y con todos aquellos beneficios que establece este Estatuto y otras normas complementarias. En este sentido, es útil destacar, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 64.404, de 2009, de este origen, entre otros -que analizó una similar norma contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, que el referido artículo 37, constituye solo una norma de naturaleza remuneratoria, por lo que únicamente puede aplicarse como un medio de cálculo de los estipendios de su personal y no como una forma de contratación de sus servidores. Puntualizado lo anterior, es dable recordar que los artículos 1° de las leyes N os 21.050, 21.126 y 21.196, otorgaron, a contar del 1 de diciembre de 2017, 1 de diciembre de 2018 y 1 de diciembre de 2019, respectivamente, reajustes en los porcentajes que indican, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, que pertenecen, entre otros, a Carabineros de Chile. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que a las fechas de entrada en vigencia de las mencionadas leyes N os 21.050, 21.126 y 21.196, el interesado se desempeñaba en calidad de personal contratado por resolución, con renta global única, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del aludido decreto fuerza ley N° 2, de 1968, cuya única limitación consiste en que esta no podrá exceder del monto total de haberes que correspondan a un grado 3 de la Escala de Sueldos de Carabineros, con treinta años de servicio y con los demás requisitos que señala. De esta manera, considerando, por una parte, que la renta global única, como ya se expresó, solo es un medio de cálculo de las remuneraciones y, por la otra, que el interesado reviste la calidad de personal a contrata en virtud de las disposiciones del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, es dable concluir, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 19.168, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, para una situación similar, que al señor Orlandini Retamal le asiste el derecho a los reajustes de remuneraciones establecidos en las leyes N os 21.050, 21.126 y 21.196, en la medida que éstas no sobrepasen la restricción señalada precedentemente. Por ende, la referida institución policial deberá regularizar la situación del recurrente, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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