Dictamen N° 19170/2019
N° 19.170 Fecha: 17-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile para solicitar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, un pronunciamiento que determine la necesidad de que el reconocimiento para fines previsionales del período en que el señor Carlos Varela Toledo, exfuncionario de Gendarmería de Chile, realizó su conscripción militar, se efectúe a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón. Al respecto, cabe anotar, acorde con lo prevenido en el artículo 1° de la ley N° 19.195, que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Enseguida, se debe señalar que el artículo 57 de la ley N° 18.961, preceptúa que el personal de Carabineros de Chile tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos, afectos al régimen de previsión que contempla este título; en tanto que el artículo 61 -en su texto vigente a la época en que el afectado realizó su conscripción militar, esto es, entre los meses de mayo de 1995 y septiembre de 1996-, reconoce dicho lapso como servicio efectivo, por cuanto prescribe, en lo que interesa, que serán servicios efectivos el tiempo como conscripto. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece, por una parte, que el señor Varela Toledo se desempeñó en Gendarmería de Chile, entre el 16 de febrero de 1998 y el 10 de mayo de 2017, adscrito a la aludida dirección previsional y, por la otra, que cumplió con su servicio militar en el Ejército, entre el 1 de mayo de 1995 y el 30 de septiembre de 1996, lo que habría sido constatado mediante la resolución exenta N° 2.639, de 10 de abril de 2017, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Puntualizado lo anterior, se ha estimado útil manifestar que esta Contraloría General, en su oficio N° 6.103, de 2019 -que atendió una consulta similar de esa dirección de previsión-, indicó que la constatación del anotado tiempo efectivo como conscripto tiene la finalidad de acreditar un hecho, cual es, que se haya efectuado la conscripción militar, el que solo debe ser declarado por la autoridad administrativa, sin que configure alguna de las hipótesis que, conforme con la resolución N° 10, de 2017, de esta Contraloría General, debía someterse al trámite de toma de razón, situación que no ha variado con posterioridad a la dictación de la resolución N° 6, de 2019, de este origen. De esta manera, cabe concluir que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe considerar que la conscripción militar del señor Varela Toledo, en la medida que se constate su cumplimiento, es tiempo efectivo por así disponerlo la ley y, en ese sentido, útil para que aquel reúna el tiempo mínimo para acceder a una pensión de retiro en ese régimen, previa verificación del cumplimiento de los demás requisitos que exige la normativa atingente. Se devuelve carpeta de antecedentes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal