Dictamen CGR

Dictamen N° 6103/2019

2019-03-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Criterio contenido en el oficio Nº 22.568, de 2017, de este origen, no resulta aplicable al caso consultado
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N° 6.103 Fecha: 01-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile para solicitar un pronunciamiento que determine la necesidad de que el reconocimiento para fines previsionales del período en que el señor Juan Alarcón Rojo, exfuncionario de Gendarmería de Chile, realizó su conscripción militar, se efectúe a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón, conforme, según entiende esa dirección, lo exigiría el oficio N° 22.568, de 2017, de este origen. Sobre el particular, cabe anotar que acorde con lo prevenido en el artículo 1° de la ley N° 19.195, el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. A su vez, el artículo 57 de la ley N° 18.961, preceptúa que el personal de Carabineros de Chile tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos, afectos al régimen de previsión que contempla este título; en tanto el artículo 61 -en su texto vigente a la época en que el afectado realizó su conscripción militar, esto es, entre los años 1997 y 1998-, reconoce dicho lapso como servicio efectivo, por cuanto prescribe, en lo que interesa, que serán servicios efectivos el tiempo como conscripto. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece, por una parte, que el señor Alarcón Rojo se desempeñó en Gendarmería de Chile, entre junio de 1998 y mayo de 2017, adscrito a la aludida dirección previsional y, por la otra, que cumplió con su servicio militar en el Ejército, entre el 1 de abril de 1997 y el 31 de mayo de 1998, lo que habría sido constatado mediante la resolución exenta N° 2.054, de 20 de marzo de 2017, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, aspecto que no es posible de verificar pues, solo aparece citado dicho acto administrativo en el proyecto de su resolución de pensión, pero el mismo no se adjunta al expediente tenido a la vista. Por su parte, la referida dirección de previsión plantea que, en el caso del señor Alarcón Rojo, solo se puede considerar su servicio militar como tiempo efectivo si para ello se emite un acto administrativo afecto a trámite de toma de razón, tal como se habría establecido a través del reseñado oficio N° 22.568, de 2017, en armonía con lo prescrito en el artículo 6°, número 19, de la resolución N° 10, de 2017, de esta Contraloría General. En este aspecto, es preciso aclarar que en el mencionado oficio se consigna que la citada resolución N° 10, que entró en vigencia el 1 de abril de 2017, exige que los actos administrativos que se emiten con ocasión de abonos, reconocimientos y traspasos para fines previsionales están afectos al trámite de toma de razón. Luego, es útil precisar, en lo que interesa al análisis, que la constatación del anotado tiempo efectivo como conscripto tiene la finalidad de acreditar un hecho, cual es, que se haya efectuado la conscripción militar, el que solo debe ser declarado por la autoridad administrativa, sin que configure alguna de las hipótesis del citado N° 19, del artículo 6°, de la resolución N° 10, de 2017, de esta Contraloría General. En razón de las consideraciones expuestas en el presente oficio, cabe concluir que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe considerar que la conscripción militar del señor Alarcón Rojo -en la medida que se constate su cumplimento-, es tiempo efectivo por disponerlo así la ley y, en ese sentido, útil para que aquel reúna el tiempo mínimo para acceder a una pensión de retiro en ese régimen, previa verificación del cumplimiento de los demás requisitos que exige la normativa atingente, sin que sea aplicable, en la especie, lo concluido en el oficio N° 22.568, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud, Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal