Dictamen CGR

Dictamen N° 19207/2019

2019-07-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las estipulaciones del artículo 4º de la ley Nº 17.502 son obligatorias y constituyen el marco legal especial que deben respetar las Fuerzas Armadas para administrar financieramente su fondo para obras
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Dictamen N° 271804/2022
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N° 19.207 Fecha: 18-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe de la Armada de Chile, solicitando un pronunciamiento en relación a la interpretación que se debe dar a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 17.502, en lo referente a contar con un decreto supremo del Ministerio de Hacienda que apruebe el traspaso de los recursos presupuestarios institucionales al Fondo para Obras de las Fuerzas Armadas. Ello, en relación con la observación formulada en el Informe Final N° 193, de 2017, de este origen, Sobre Auditoría y Examen de Cuentas a las Adquisiciones Realizadas por el Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile, en que se indicó que las transferencias de recursos presupuestarios fueron realizadas sin contar con el decreto supremo de autorización, contemplado en el artículo 4° del texto legal aludido. Requeridos sus informes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la Tesorería General de la República y el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Presupuestos expresaron que conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, la obligación establecida por el legislador en el artículo 4° de la ley N° 17.502 constituye el marco legal que obligatoriamente deben respetar las Fuerzas Armadas para administrar financieramente su fondo para obras. Por su parte, la aludida Subsecretaría para las Fuerzas Armadas agregó que el Ministerio de Hacienda mediante el decreto N° 477, de 2 de abril de 2018, modificó el presupuesto de la partida 11, Capítulo 09, programa 01 “Fuerza Aérea de Chile” subsanando así la observación formulada por esta Entidad de Control, en el referido Informe Final N° 193, de 2017. A su turno, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, -coincidiendo con la Armada de Chile-, señala que de la citada ley N° 17.502, se desprende la existencia de dos niveles de competencias y obligaciones. En el primer nivel, compete a la Tesorería General de la República abrir una cuenta especial denominada “Fondos para Obras de las Fuerzas Armadas”, la que se dividirá en tres subcuentas que corresponderán a cada una de las Fuerzas Armadas. En el segundo, se sitúan las instituciones castrenses y dice relación con el giro de los fondos desde las respectivas subcuentas, para depositarlos en las cuentas corrientes especiales a que se refiere el artículo 5° de la ley. A su juicio, la autorización por decreto supremo sería aplicable solamente en el primer nivel de competencia, y dice relación con el artículo 5°, inciso primero, de dicho texto legal. Al respecto, el artículo 4° de la ley N° 17.502, que Establece Normas para Obras de Exclusivo Carácter Militar, dispone “La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial denominada: “Fondos para Obras de las Fuerzas Armadas”, la que se dividirá en tres subcuentas que corresponderán respectivamente al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que se abrirán también en la mencionada Tesorería”. Añade su inciso segundo que “En estas subcuentas se depositarán los fondos destinados a los fines de esta ley, sea que provengan de la Ley de Presupuesto o leyes especiales, para cuyo efecto deberá dictarse el correspondiente decreto supremo”. Por su parte, su artículo 5° indica que “Cada Comandante en Jefe girará los fondos depositados en la respectiva subcuenta referida en el artículo anterior para depositarlos en cuentas corrientes especiales que se abrirán, previa comunicación a la Contraloría General de la República, en el Banco del Estado de Chile, en el Banco Central de Chile u otros que se autoricen por decreto supremo”. A su turno, el artículo 1° del decreto N° 635, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento de Rendición de Cuentas y Responsabilidad Funcionaria de la ley N° 17.502, dispone que para atender todo lo relacionado con el planeamiento, estudio, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación, conservación y explotación para las obras de exclusivo carácter militar, la Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial denominada “Fondos para Obras de las Fuerzas Armadas”, la que dividirá en las tres subcuentas antes indicadas. A continuación, el inciso segundo de la norma citada dispone “Conforme a lo que establezca el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda que autorice la inversión de los recursos consultados en los Presupuestos Institucionales o a la modalidad que se fije para estos mismos fines, por giro de traslado de los respectivos Comandantes en Jefe Institucionales, se depositarán en las Subcuentas antes mencionadas los fondos destinados a los fines de la ley N° 17.502, provenientes de la Ley de Presupuesto o de Leyes Especiales. Las Tesorerías Provinciales de Santiago y Valparaíso, según corresponda, procederán a efectuar, con la misma fecha de giro, el abono a las subcuentas Institucionales y el cargo al decreto, de fondos ya indicado”. Como puede apreciarse, el traspaso de los recursos desde la cuenta especial que lleva la Tesorería General de la República, denominada “Fondos para Obras de las Fuerzas Armadas”, a las subcuentas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que se mantienen en ese mismo organismo, requiere de un decreto previo del Ministerio de Hacienda que lo autorice. En este contexto, cabe recordar que en conformidad al principio de legalidad del gasto público contemplado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336; 95 de la ley N° 18.948 y en el decreto ley N° 1.263 de 1975, y reconocido, entre otros, en los dictámenes N °s 26.209, de 2017 y 893 de 2019, de esta Entidad de Control, los servicios públicos en el orden financiero, deben atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso, por lo que la dictación del aludido decreto constituye un requisito habilitante para que las Fuerzas Armadas puedan disponer y administrar financieramente los recursos provenientes del referido fondo desde las subcuentas a que se ha hecho mención. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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