Dictamen N° 271804/2022
Nº E271804 Fecha: 28-X-2022 I. Antecedentes La Fuerza Aérea de Chile (FACH), consulta si requiere efectuar el traspaso de los recursos institucionales a las cuentas del Fondo para Obras de las Fuerzas Armadas, para los efectos de utilizar el procedimiento de contratación de las obras de exclusivo carácter militar a que se refiere la ley N° 17.502. A su juicio, cuando dichas obras se financian con fondos considerados en la ley de presupuestos -como ocurre con las obras menores y/o de mantención-, o en otras normas especiales, no resultaría necesario efectuar el referido traspaso. Al efecto, se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional y por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Cabe hacer presente que la consulta se formula a raíz de lo señalado en el capítulo II, numeral 3° del Informe Final N° 28, de 2019, de este origen, sobre auditoría y examen de cuentas a los gastos ejecutados en la FIDAE, que indicó que la FACH requiere la dictación de un decreto supremo para disponer y administrar financieramente los recursos provenientes del aludido fondo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la citada ley N° 17.502, que Establece Normas para Obras de Exclusivo Carácter Militar, dispone que “Todo lo relacionado con el planeamiento, estudio, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación, conservación y explotación para obras de exclusivo carácter militar en las Fuerzas Armadas, estará regido por las disposiciones de la presente ley y de las demás normas legales vigentes, en cuanto no le sean contrarias”. Luego, su artículo 4° establece que “La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial denominada: “Fondos para Obras de las Fuerzas Armadas”, la que se dividirá en tres subcuentas que corresponderán respectivamente al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que se abrirán también en la mencionada Tesorería”. Añade su inciso segundo que “En estas subcuentas se depositarán los fondos destinados a los fines de esta ley, sea que provengan de la Ley de Presupuesto o leyes especiales, para cuyo efecto deberá dictarse el correspondiente decreto supremo”. Por su parte, el inciso primero de su artículo 5° indica que “Cada Comandante en Jefe girará los fondos depositados en la respectiva subcuenta referida en el artículo anterior para depositarlos en cuentas corrientes especiales que se abrirán, previa comunicación a la Contraloría General de la República, en el Banco del Estado de Chile, en el Banco Central de Chile u otros que se autoricen por decreto supremo”. A su vez, su artículo 7° prevé que “Las autoridades institucionales respectivas, en su caso, rendirán cuenta documentada a la Contraloría General de la República, de la inversión de estos fondos”, conforme al “Reglamento de Rendición de Cuentas que, de acuerdo con esta ley, dicte el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República”. Así, mediante el decreto N° 635, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento de Rendición de Cuentas y Responsabilidad Funcionaria de la ley N° 17.502 sobre Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas (FF.AA.). A su turno, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° del citado decreto N° 635, de 1972 y 5°, letra m), del decreto N° 803, de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional -que Aprueba el Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas-, “Para la correcta interpretación del presente reglamento” se entiende por Obras de Exclusivo carácter Militar “aquéllas que se ejecutan para las FF.AA., incluyendo la edificación de habitaciones para el personal de una unidad castrense y sus familias, y la ejecución de obras de las denominadas de carácter mixto tales como aeródromos, muelles, campos deportivos, etc.” Puntualizado lo anterior, es menester recordar que en conformidad al principio de legalidad del gasto público contemplado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336; y en el decreto ley N° 1.263 de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° E111559, de 2021). En este sentido, se aprecia que el traspaso de los recursos a la cuenta especial y a las referidas subcuentas, ha sido establecido para todo lo relacionado con las obras de exclusivo carácter militar a que se refiere la mencionada ley N° 17.502, sin distinción en cuanto a su fuente de financiamiento, características o tamaño de las mismas, incluyendo expresamente la preceptiva antes señalada, su conservación, ampliación y reparación, entre otros. Por otra parte, conforme a la jurisprudencia de esta Contraloría General, el traspaso de los recursos desde la cuenta especial que lleva la Tesorería General de la República, denominada “Fondos para Obras de las Fuerzas Armadas”, a las subcuentas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que se mantienen en ese mismo organismo, requiere de un decreto previo del Ministerio de Hacienda que lo autorice (aplica dictamen N° 19.207, de 2019). III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la contratación de las obras de exclusivo carácter militar sea que su financiamiento provenga de la ley de presupuestos -como ocurre con las obras menores y/o de mantención- o de leyes especiales, debe ajustarse al procedimiento dispuesto en la preceptiva antes señalada y, por ende, la utilización de esos recursos requiere su traspaso a la cuenta especial “Fondo para Obras de las Fuerzas Armadas” y desde esta a las subcuentas que corresponden al Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Seguidamente, debe anotarse que el traspaso de los recursos desde la citada cuenta especial a aludidas subcuentas requiere de la dictación del decreto supremo dispuesto en su artículo 4°. En este sentido, la dictación del aludido decreto supremo constituye un requisito habilitante para que la FACH pueda disponer y administrar los recursos desde la subcuenta a que se ha hecho mención, sin existir alguna excepción en cuanto a la fuente de financiamiento, características o tamaño de tales obras. Por lo tanto, para utilizar el procedimiento de contratación por el que se consulta en los términos dispuestos en este pronunciamiento, la Fuerza Aérea de Chile deberá arbitrar las medidas tendientes, por una parte, a efectuar el traspaso de los recursos institucionales al Fondo para Obras de las Fuerzas Armadas y a la subcuenta respectiva y, por la otra, a que se dicte el decreto supremo a que refiere el precitado artículo 4°, procurando utilizar los medios más ágiles y expeditos para el cumplimiento de dichas obligaciones en coordinación con la Dirección de Presupuestos. Finalmente, cabe señalar que la FACH deberá informar al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de la Contraloría General, dentro del plazo de 90 días contado desde la recepción de este pronunciamiento, acerca de las medidas adoptadas. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República