Dictamen N° 19235/2025
N° E19235 Fecha: 05-02-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, solicitando un pronunciamiento respecto de si a los asistentes de la educación de su dependencia les resultan aplicables las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, en los casos de sumarios sustanciados en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 33 de la ley N° 21.109, Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. Requerida al efecto, la Dirección de Educación Pública informó en la materia. II. Fundamento jurídico Cabe señalar que de acuerdo con la ley N° 21.109, artículo 1°, dicho ordenamiento regula el estatuto funcionario de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública (SLEP). Añade su artículo 3°, que las relaciones laborales entre los SLEP y los asistentes de la educación se regirán por las disposiciones de esa ley y, en lo no regulado expresamente por ella, se aplicará supletoriamente el Código del Trabajo. Por su parte, el Párrafo 4° “De la terminación de la relación laboral”, del Título II de la citada ley, prevé en su artículo 33 que los asistentes de la educación que formen parte de una dotación dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por la consignada en su letra c), esto es, por falta de probidad o conducta inmoral, establecidas fehacientemente mediante sumario administrativo contemplado en el Título V de la ley N° 18.834, en lo que fuere pertinente. Luego, la determinación de la responsabilidad administrativa de un asistente de la educación dependiente de un SLEP puede culminar, eventualmente y en lo que interesa, con el término de su relación laboral por falta de probidad o conducta inmoral, para lo cual será necesario la sustanciación de un sumario administrativo tramitado de acuerdo con el procedimiento contemplado en el Título V del Estatuto Administrativo (aplica dictamen N° E414599, de 2023). Por otra parte, es útil recordar que, en el marco de la responsabilidad administrativa a que se refiere el Título V de la ley Nº 18.834, se encuentra el artículo 121, que establece las medidas disciplinarias de censura, multa, suspensión del empleo por el período que señala y destitución. III. Análisis y conclusión Pues bien, de la normativa y jurisprudencia previamente aludidas es dable inferir que la letra c) del artículo 33 de la ley Nº 21.109, configura una norma de carácter procedimental, en tanto prevé que para poner término a la relación laboral de un asistente de la educación de un SLEP, por la causal de falta de probidad o conducta inmoral, es preciso instruir un sumario administrativo que determine su responsabilidad administrativa, el cual debe sustanciarse de acuerdo a las normas establecidas en el Título V de la ley Nº 18.834. En efecto, si bien la letra e) del anotado artículo 33 efectúa una remisión al Título V del Estatuto Administrativo, en la especie, aparece que tal referencia solo tuvo por objeto determinar el procedimiento que se debe seguir a fin de acreditar la referida causal de cese, precepto que, además, establece expresamente que las disposiciones del antedicho título se aplicarían “en lo que fuere pertinente” (aplica dictamen N° 12.060, de 2014). Además, es dable recordar que las medidas disciplinarias de censura, multa, suspensión del empleo por el período que señala y destitución, contempladas en el artículo 121 de la ley Nº 18.834, atendido el carácter de derecho estricto que revisten, solo pueden ser aplicadas a los funcionarios que corresponda, en tanto estén previstas en la normativa estatutaria respectiva y en la forma preestablecida en el ordenamiento jurídico vigente (aplica dictámenes Nºs. 26.488, de 2015 y 26.029, de 2018). Por consiguiente, en atención a que ni la ley Nº 21.109 ni el Código del Trabajo contemplan las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo 121 de la ley Nº 18.834, resulta improcedente su aplicación en los sumarios ordenados instruir para determinar la eventual responsabilidad administrativa de los asistentes de la educación dependientes de un SLEP. No obstante, y teniendo en consideración la supletoriedad del Código del Trabajo en la especie, es dable recordar que el personal de la Administración del Estado afecto a aquel, aparte del término de la relación laboral, puede también ser sancionado con alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la institución en la que se desempeña, dictado en conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, las que, de acuerdo con su artículo 154, N° 10, corresponden a la amonestación, verbal o escrita, y a la multa de hasta el 25% de la remuneración diaria. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)