Dictamen CGR

Dictamen N° 26029/2018

2018-10-18 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Alto Hospicio debe enmendar su reglamento interno de funcionamiento del concejo municipal
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N° 26.029 Fecha: 18-X-2018 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación de la señora Jéssica Becerra Cantillano y del señor Rene Cáceres Araya, ambos concejales de la Municipalidad de Alto Hospicio, por la que solicitan un pronunciamiento sobre la legalidad del Reglamento Interno de Funcionamiento del Concejo Municipal de Alto Hospicio, dado que estiman que los artículos 17 y 33 bis de dicho instrumento resultarían arbitrarios, y además excederían las facultades que el ordenamiento jurídico le ha entregado a ese ente edilicio para regular el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, agregan los interesados, por incluir los referidos artículos disposiciones que aplicarían sanciones a los concejales del municipio durante la celebración de sus sesiones, tales como amonestaciones, censuras o multas -de hasta un 5% de la dieta mensual-, a causa del comportamiento de estos, así como también contemplar la regulación de la facultad del presidente del concejo para suspender o dar por terminada una sesión en atención a la presentación personal de algún concejal discordante con la solemnidad de sus funciones. Requerida al efecto, la referida entidad edilicia informó que el reglamento interno en análisis habría sido dictado conforme a derecho, el cual buscaría ejercer de manera adecuada la potestad disciplinaria que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades le corresponde al presidente del concejo, orientada en este caso a reforzar el carácter solemne de la función de dicho cuerpo colegiado, particularmente en las sesiones de este. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el decreto alcaldicio N° 2.654, de 2017, la Municipalidad de Alto Hospicio aprobó el actual reglamento de funcionamiento del concejo municipal. Al respecto, conforme el artículo 12 de la ley N° 18.695, los municipios cuentan con la facultad para dictar reglamentos que fijen normas generales, obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad. Por su parte el artículo 92 de la citada ley N° 18.695, faculta al concejo para determinar, mediante un reglamento interno, las normas necesarias para su funcionamiento. Ahora bien, cabe tener presente que el ejercicio de la facultad contenida en los citados artículos de la ley N° 18.695, debe enmarcarse dentro del ordenamiento jurídico vigente, lo cual implica que por su intermedio no pueden establecerse obligaciones o sanciones que no hubiese establecido la ley respectiva o el órgano competente para ello, pues lo contrario significaría actuar en contravención al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, y 2° de la ley N° 18.575 (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.494, de 2013, y 41.979, de 2016). Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 17.044, de 1993, no procede establecer sanciones para los concejales de un municipio, por medio de un reglamento interno, en tanto no estén contempladas en la normativa legal aplicable a estos. Enseguida, es dable agregar que al no tener el carácter de funcionarios públicos -en conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la ley N° 18.695-, los concejales no están afectos a responsabilidad administrativa, procediendo únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran afectarles, en sede jurisdiccional o bien, en caso que ciertas situaciones pudieren calificarse como contravenciones al principio de probidad administrativa, requerirse por cualquier concejal la declaración de su cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, de acuerdo con los artículos 76, letra f), y 77 del aludido texto legal (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.998, y 57.918, ambos de 2011). Aun así, conviene precisar que las medidas disciplinarias son de derecho estricto, de manera que solo es posible la aplicación de aquellas a los funcionarios que corresponda, en tanto estén contempladas en la normativa estatutaria respectiva -y en la forma preestablecida en el ordenamiento jurídico vigente-, por lo cual un reglamento interno municipal no podrá, fijar sanciones distintas a ellas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.060, de 2014, y 26.488, de 2015). En conclusión, de conformidad a lo expuesto, se aprecia que no se adecúa a derecho la disposición contenida en el artículo 17 del reglamento en estudio, en cuanto establece sanciones a los concejales sin existir fuente legal de la cual emanen. Por su parte, tampoco procede que el artículo 33 bis de dicho reglamento interno establezca mediante criterios subjetivos, como lo son el “decoro y la adecuada presentación personal”, la facultad del presidente del concejo para suspender temporalmente o dar término a la sesión de que se trate, ya que ello podría significar el entorpecimiento de las funciones del dicho cuerpo colegiado por razones dependientes de la sola discrecionalidad de la autoridad referida. Con todo, cumple con indicar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 12 de la ley N° 18.695, las normas generales, obligatorias y permanentes como la confeccionada por el municipio de la especie, procede que sean aprobadas a través de un reglamento municipal propiamente tal, y no por intermedio de un decreto alcaldicio, el que, precisamente, atendida su naturaleza, puede versar únicamente sobre casos particulares (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 75.366, de 2013, y 86.898, de 2015). En consecuencia, en mérito de lo expresado, la Municipalidad de Alto Hospicio deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de adecuar el reglamento interno en cuestión, en los términos precedentemente expuestos, de lo cual deberá informar documentadamente a la Contraloría Regional de Tarapacá, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Finalmente, en otro orden de materias, en cuanto a los hechos denunciados por los interesados respecto a los supuestos perjuicios a bienes municipales ubicados en dependencias del “vivero municipal”, la Municipalidad de Alto Hospicio señaló que se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al efecto, de cuya tramitación deberá informar igualmente a la Sede Regional antes referida, en el mismo plazo fijado en el precedente párrafo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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