Dictamen CGR

Dictamen N° 19278/2019

2019-07-19 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las entidades administradoras de salud municipal no son beneficiarias de la asignación de desempeño difícil establecida en el artículo 28 de la ley N° 19.378

N° 19.278 Fecha: 19-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Clemente, reclamando la ilegalidad del decreto N° 30, de 2017, del Ministerio de Salud, que fija establecimientos rurales de desempeño difícil de atención primaria de salud y determina el porcentaje de asignación que por tal motivo deben percibir, por cuanto estima que se excluyó al personal que se desempeña en la entidad administradora de salud municipal de esa comuna y se produjo una disminución injustificada del referido estipendio para los empleados de la posta de salud rural La Placeta. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos se abstuvo de pronunciarse sobre la materia, pues indicó que no está dentro de sus competencias interpretar los artículos 28 al 30 de la ley N° 19.378. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señala, en síntesis, que la modificación del tramo que reclama el municipio de la especie respecto de la posta rural La Placeta, obedece a la información proporcionada por la propia comuna, refrendada en su mayoría por el servicio de salud respectivo, en el proceso de calificación de desempeño difícil para el anotado decreto N° 30, de 2017. En lo concerniente a la percepción de la referida asignación por parte de los funcionarios que la entidad administradora de salud municipal no emitió un pronunciamiento. Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que el inciso primero del artículo 28 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes a que alude, aplicados sobre la suma de los estipendios que indica. Por su parte, el artículo 30 de la citada ley señala que la calificación del grado de dificultad del desempeño de los establecimientos rurales deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años, considerando los siguientes factores: a) Condiciones de aislamiento geográfico; b) Dispersión de la población beneficiaria y c) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria. Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican: Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional. Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional. Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas. Por otro lado, conviene tener presente que el artículo 2° de la anotada ley N° 19.378 distingue entre los establecimientos de salud, señalados en su letra a), conceptualizándolos como los consultorios generales, postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro, y las entidades administradoras de salud municipal contenidas en su letra b), que define como las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal. Al respecto, el dictamen N° 79.503, de 2016, señaló que no resulta procedente el pago de la asignación de desempeño difícil a los funcionarios que formen parte de la dotación del departamento de administración de salud municipal, por no corresponder estos últimos a alguno de los establecimientos contemplados en el artículo 28 de la ley N° 19.378, sin hacer distinción de si se trata de establecimientos urbanos o rurales. De esta manera, atendido que la entidad administradora municipal de salud de la Municipalidad de San Clemente, no es un establecimiento de salud a los que el artículo 28 de la ley en estudio, otorga la referida asignación, es preciso concluir que la exclusión de sus funcionarios en el anotado decreto N° 30, de 2017, se encuentra ajustada a derecho. Enseguida, la municipalidad recurrente señala que con acuerdo del concejo municipal decidió otorgar la asignación de desempeño difícil a todos los funcionarios de contrata (plazo fijo) del departamento de salud, con lo que se abarcó el 100% de la dotación, incluidos los empleados que forman parte de la entidad administradora. Indica además, que no obstante sufrir una merma de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud por este concepto, cuenta con disponibilidad presupuestaria para asumir el costo de pagar la asignación de desempeño difícil a toda la dotación. Al respecto, debe recordarse que, en materia de administración de haberes públicos, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, conforme al cual los egresos que se autoricen con cargo a estos fondos sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable, tal como lo han señalado, entre otros, los dictámenes N°s. 39.564, de 2016 y 25.758, de 2017, de este origen. Atendido lo expuesto, no resulta procedente que la municipalidad requirente destine recursos provenientes del aporte efectuado por el Ministerio de Salud para solventar el pago de la asignación de desempeño difícil para funcionarios, que como ya se señaló, no tienen derecho a percibirla. Luego, en lo que dice relación con lo afirmado por la municipalidad en orden a que en determinados dictámenes de esta Contraloría General, que cita, se ha autorizado el pago de la asignación de desempeño difícil a ciertos funcionarios con cargo a recursos de la propia Municipalidad, es dable señalar que los casos sobre los que se pronuncian dichos oficios, difieren de la consulta de la especie, pues se trata de funcionarios que sí tienen derecho a percibir la asignación en estudio, por lo que no corresponde, que ese Municipio pague con recursos propios anotada asignación a los funcionarios que se desempeñan en la entidad administradora. En lo que atañe, ahora, a la baja de tramo experimentada por la posta rural La Placeta, en relación con el decreto N° 51, de 2013, que fijó los porcentajes de la asignación de desempeño difícil para el periodo 2013-2017, es preciso indicar que tal como se manifestó en el dictamen N° 28.322, de 2000, la calificación de los establecimientos corresponde al Ministerio de Salud, sobre la base de las proposiciones y antecedentes que se le entreguen. En este sentido, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó que en el ranking que dicha secretaría de Estado lleva a cabo para clasificar los establecimientos rurales, la referida posta obtuvo 51,17, puntos, lo que determinó que quedara ubicada en el tercer tramo con un 10% de la anotada asignación, lo anterior, en virtud de la información proporcionada por la propia comuna. Agrega, además, una relación de aquellos ítems en los cuales obtuvo una menor puntuación respecto del periodo anterior, por lo que se remite una copia de dicho informe. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable manifestar que de los antecedentes examinados esta Contraloría General, no advierte que se haya efectuado ilegalidad alguna en la dictación del decreto N° 30 de 2017, del Ministerio de Salud, por lo que es preciso concluir que dicho acto administrativo se encuentra ajustado a derecho. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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