Dictamen N° 39564/2016
N° 39.564 Fecha: 27-V-2016 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta Sede Central una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Aysén, mediante la cual evacúa el informe que le fuera solicitado en atención a las observaciones realizadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) al proyecto “Urbanización de Loteo Golpeando Puertas por un Futuro Hogar”. Producto de tales observaciones, la SUBDERE requirió al aludido municipio la restitución de $ 161.980.000, que habrían sido invertidos en obras distintas a las aprobadas por ese organismo. Al respecto, la mencionada municipalidad expone que, si bien, los fondos provistos por SUBDERE fueron utilizados en un fin diverso a aquel para el cual se autorizaron, ello no generó un perjuicio para el Fisco, toda vez que estos se emplearon en el relleno del terreno en que se ejecutaba el proyecto en análisis, de tal manera que no corresponde su restitución. Agrega que lo anterior se encuentra reforzado en el hecho de que el Ministerio Público decidió no perseverar en el procedimiento por los delitos de fraude al Fisco, en atención a la inexistencia de perjuicio a ese patrimonio. Sobre el particular, es menester señalar que el referido proyecto se enmarca dentro del Programa de Mejoramiento de Barrios, contemplado en la Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 006 de la ley N° 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, el que en su glosa 05 señala “Estos recursos se transferirán a las municipalidades para ser destinados al pago de proyectos o acciones concurrentes comprometidos o contratados en años anteriores y los nuevos que la Subsecretaría autorice. Su distribución entre municipios la efectuará la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerando los saldos de los contratos vigentes y los nuevos proyectos y acciones concurrentes que esta Subsecretaría autorice”. Por su parte, el decreto N° 829, de 1998, del Ministerio del Interior, que Reglamenta el Programa Mejoramiento de Barrios, establece en su artículo 1° que éste persigue como objetivo esencial contribuir a la reducción de las condiciones de marginalidad sanitaria, con déficit de servicios básicos. El artículo 5° del mismo texto normativo señala que la SUBDERE es la entidad que tiene a su cargo la distribución de los recursos que financian dicho programa además de la planificación, coordinación y control de su desarrollo técnico y financiero. Agrega que para estos efectos el referido servicio podrá requerir todo tipo de informaciones o antecedentes al organismo o empresa que corresponda. Precisado lo anterior, cabe anotar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, mediante el oficio ordinario N° 87, de 2009, la Municipalidad de Aysén remitió al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo la ficha de postulación del proyecto “Urbanización Loteo Golpeando Puertas por un Futuro Hogar”, cuya finalidad era financiar acciones concurrentes, que conforme al detalle indicado en ese documento consistían en obras de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, pavimentación y obras de aguas lluvias, trabajos que se encontraban claramente delimitados en los ítems de los cuatro presupuestos que correspondían a cada una de las obras indicadas y acompañadas por la entidad edilicia. Además, en la referida ficha aparece que el municipio comprometió un aporte propio de $ 100.000.000 para ejecutar el relleno del terreno en donde se emplazarían los trabajos de urbanización. Luego de aprobar el proyecto en las condiciones en que se presentó, la SUBDERE dispuso la transferencia de $179.998.000 a esa entidad edilicia, mediante su resolución exenta N° 754, de 2010, para financiar dichas acciones concurrentes. Posteriormente, la citada municipalidad a través de licitación privada adjudicó las obras a la empresa TECMYC LTDA. suscribiendo el respectivo contrato, el que fue sancionado por el decreto alcaldicio N° 1.143, de 2010. Estando en la etapa de ejecución y luego de efectuadas las primeras dos remesas de dinero por un total de $ 161.998.000, la SUBDERE informó a la Municipalidad de Aysén mediante su oficio N° 1.440, de 2011, que a través de una auditoría interna detectó que las rendiciones presentadas por ese organismo no correspondían a las obras aprobadas y detalladas en el presupuesto adjunto a la postulación, razón que motivó la retención de la tercera y última cuota de recursos por $ 18.018.000 y la solicitud a la entidad edilicia de un informe sobre la materia. Al respecto, consta de los documentos tenidos a la vista que en el marco de las rendiciones de cuentas que correspondían a las primeras dos cuotas, el municipio presentó tres facturas por las sumas de $ 89.990.000, $ 22.000.000 y $ 48.000.000, las que de acuerdo al detalle indicado en cada una de ellas, financiaron el relleno del terreno en donde se emplazarían las obras. Pues bien, de lo expuesto es posible colegir que la Municipalidad de Aysén invirtió la mayor parte de los recursos transferidos en actividades distintas a las previstas en la ficha de postulación y aprobadas en esos términos por la SUBDERE, pues con dichos caudales efectuó el relleno del terreno en donde se emplazaría el proyecto, lo que se había comprometido a ejecutar con sus propios recursos. En el mismo sentido, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con motivo de su informe de investigación especial N° 7, de 2011, relativo a la denuncia por irregularidades en la obra en comento, realizó un sumario en la Municipalidad de Aysén, en el que se determinaron las responsabilidades administrativas y se aplicaron sanciones por diversos motivos, entre ellos, incorporar en la ficha de postulación, un aporte edilicio de $ 100.000.000 para relleno de terreno, sin que dichos recursos se hubieren invertido en ese fin. Al respecto, debe recordarse que en materia de administración de haberes públicos, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, conforme al cual los egresos que se autoricen con cargo a esos fondos, sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable, tal como lo han señalado, entre otros, los dictámenes N°s. 14.880, de 2010, 67.450, de 2012 y 81.872, de 2013, de este origen. Pues bien, atendido que el anotado municipio destinó casi la totalidad de los recursos transferidos a un fin distinto del aprobado, infringió el principio de legalidad del gasto antes descrito y la regulación del Programa Mejoramiento de Barrios, por lo que la decisión de la SUBDERE de solicitar la restitución de esos haberes se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República