Dictamen CGR

Dictamen N° 79503/2016

2016-10-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde el otorgamiento de la asignación de desempeño difícil a aquellos funcionarios del Departamento de Administración de Salud Mental, cuestión que no se ve alterada por la sola circunstancia de que trabajen en dependencias físicas de un establecimiento calificado como tal
Aplicado por
Dictamen N° 19278/2019
Aplica dictámenes

N° 79.503 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de Huasco, reclamando por el no pago de la asignación de desempeño difícil a los servidores que trabajan en el departamento de salud municipal, lo que consideran una discriminación y vulneración a sus derechos, toda vez que encontrándose físicamente ubicados en dependencias del consultorio Juan Verdaguer -que está reconocido como establecimiento de desempeño difícil- les sería extensible, a su juicio, el otorgamiento de tal estipendio. Requerido de informe, el anotado municipio señaló que la referida asignación se dejó de pagar a las funcionarias del departamento de salud municipal que indica, luego de que la Contraloría Regional de Atacama a través del Informe Final N° 745, de 2015, ordenara que estas reintegraran lo enterado por dicho concepto, por no desempeñarse en un establecimiento de los que contempla el artículo 28 de la ley N° 19.378, lo que haría improcedente su entrega. Agrega el referido ente comunal, que no comparte el precitado razonamiento, por cuanto los funcionarios del departamento de salud municipal que trabajan físicamente en el consultorio Juan Verdaguer “forman parte de la dotación y realizan labores que permiten, facilitan y contribuyen a la realización de acciones de atención primaria”, indicando además que la norma que otorga el analizado beneficio lo hace en atención al establecimiento donde el servidor se desempeñe y no a las funciones que ejerza, por lo que sería procedente su pago a los funcionarios del departamento de salud. Por otra parte, solicitado informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, esta señaló que teniendo en consideración que el artículo 3, inciso segundo, de la ley N° 19.378, dispone que las normas de ese texto legal se aplican a los trabajadores que ejecuten acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, entendiendo por tales tanto aquellas de carácter asistencial como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras, es que a su juicio, en la medida que los servidores cumplan con los requisitos del artículo 28 de la citada ley, tendrán derecho a percibir la asignación por desempeño en condiciones difíciles. Sobre el particular, útil resulta consignar que el precitado beneficio, es un incremento a que se tiene derecho en consideración a las peculiares características del establecimiento en que se labora, que de conformidad al artículo 28 de la ley N° 19.378, corresponde a los funcionarios que laboren en establecimientos calificados de desempeño difícil por decreto supremo del Ministerio de Salud -a cuyo efecto dicha Secretaría de Estado debe atender a diversos parámetros relativos a las características geográficas y socioeconómicas del área respectiva- y a aquellos que, sin pertenecer a un establecimiento calificado como de desempeño difícil, ejecuten labores en un servicio de atención primaria de urgencia. Luego, conviene tener a la vista que la ley N° 19.378, en su artículo 2°, define lo que debe entenderse por establecimientos municipales de atención primaria de salud, conceptualizándolos como los consultorios generales, postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro, diferenciándolos expresamente de las entidades administradoras de salud municipal, que define como las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal. El beneficio en estudio consiste en los porcentajes señalados los artículos 28, 29 y 30 del precitado cuerpo normativo, cuya base de cálculo variará según se otorgue al personal que presta funciones en establecimientos calificados de desempeño difícil por decreto supremo del Ministerio de Salud, o respecto de quienes laboran en un servicio de atención primaria de urgencia. Por su parte, los artículos 78 a 80 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, regulan el procedimiento para determinar los establecimientos que tendrán la calificación de desempeño difícil, el cual, en lo que interesa, dispone que las entidades administradoras respectivas, antes del 1 de septiembre del año anterior a aquel en que entre a regir un nuevo instrumento sobre la materia, deben proponer al servicio de salud correspondiente, para su envío a la citada Secretaría de Estado, los planteles reconocidos como urbanos que consideren que tienen esa particularidad e informar aquellos identificados como rurales, dando cuenta, además, de las dotaciones asignadas a los mismos. Así, este Organismo de Fiscalización, en los dictámenes N°s. 34.595 y 34.599, ambos de 2009, ha precisado, en lo pertinente, que para el pago de la asignación de la especie es necesario, primero, que el empleado labore en un establecimiento calificado como de desempeño difícil por la Cartera Ministerial ya mencionada; segundo, que aquel se encuentre incorporado a la dotación de atención primaria de salud municipal respectiva, mediante un contrato a plazo fijo o indefinido; y, tercero, que la jornada de trabajo, expresada en horas cronológicas, haya sido prevista en el decreto supremo que fija los establecimientos calificados como tales. Sobre la materia, es dable precisar que de conformidad con el artículo 10 de la ley N° 19.378, la dotación de atención primaria de salud municipal se encuentra constituida por el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad requiere para su funcionamiento. A continuación, conviene puntualizar que el establecimiento de la franquicia en estudio tiene por objeto asegurar a los habitantes de las zonas declaradas de desempeño difícil el acceso a prestaciones de salud primaria especializadas, a la vez que incentivar y compensar a quienes las ejecutan por el mayor esfuerzo que significa el ejercicio de sus labores en ellas (aplica dictamen N° 20.670, de 2002). Así las cosas, correspondiendo el pago de la asignación de desempeño en condiciones difíciles a los servidores que formen parte de la dotación de atención primaria de salud municipal de un establecimiento que haya sido calificado como de desempeño difícil por el Ministerio de Salud o de un servicio de atención primaria de urgencia, es posible concluir que no resulta procedente su pago a los funcionarios que formen parte de la dotación del departamento de administración de salud municipal, por no corresponder este último a uno de los establecimientos contemplados en el artículo 28 de la ley N° 19.378. Por lo demás, es necesario precisar que lo concluido en el párrafo precedente, no se ve alterado por la circunstancia de que quienes trabajen en los departamentos de administración de salud municipal lo realicen en dependencias físicas de un establecimiento calificado como de desempeño difícil o de un servicio de atención primaria de urgencia, pues tal emplazamiento meramente material no los habilita para ser considerados como parte de la dotación del establecimiento. Finalmente, en relación a lo ordenado por la Contraloría Regional de Atacama a través del Informe Final N° 745, de 2015, en el sentido de que las servidoras Yolanda Brizuela, Alicia Flaniga, Marta Flaniga, Guizzella González y Karina Rojas, reintegren lo percibido por concepto de asignación por desempeño en condiciones difíciles, por no corresponderles, cabe indicar que de acuerdo con la dotación de salud de la Municipalidad de Huasco, que se ha tenido a la vista, aparece que dichas funcionarias no se encuentran contempladas como parte de la dotación del consultorio Juan Verdaguer -que se encuentra reconocido como establecimiento de desempeño difícil-, sino que forman parte de la dotación del departamento de salud, correspondiendo, por ende, ratificar lo dispuesto por el citado informe. Sin perjuicio de lo anterior, les asiste a las mencionadas servidoras el derecho a solicitar al Contralor General la condonación de las sumas ordenas reintegrar o el otorgamiento de facilidades para su pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Transcríbase a la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de Huasco, a la Contraloría Regional de Atacama y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34595/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34599/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20670/2002
Aplica dictámenes