Dictamen CGR

Dictamen N° 1930/2013

2013-01-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoso laboral denunciado fue objeto de investigación sumaria, la que concluyó en sobreseimiento al estimarse que aquel no era efectivo
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Dictamen N° 33039/2014
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Dictamen N° 11434/2014
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N° 1.930 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ángela Trinidad Sánchez Vásquez, funcionaria a contrata de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para denunciar una serie de hechos que, a su juicio, serían constitutivos de acoso laboral. Expone que al ser permanentemente hostigada por su jefatura directa, formuló diversos reclamos en su contra, los que resultaron infructuosos. Requerida de informe, la aludida entidad expuso, en síntesis, que ante las reclamaciones de la recurrente, se dispuso una investigación sumaria, cuya copia adjunta, la que concluyó que no hubo trato agresivo o menoscabo hacia su persona de parte de la jefatura cuestionada, por lo que se resolvió sobreseer dicha indagación. Sobre el particular, corresponde manifestar, en armonía con lo resuelto por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 47.519, de 2009 y 41.477, de 2010, que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, en este caso, la jefatura superior de la entidad involucrada, la que debe estimar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, mediante resolución exenta N° 585 B, de 2012, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, se dispuso una investigación sumaria para indagar acerca de la situación planteada por la interesada, concluyéndose que no existían antecedentes que arrojaran mérito suficiente para sancionar a algún funcionario, de modo que a través de la resolución exenta N° 609 B, de la misma anualidad y origen, se resolvió el sobreseimiento de aquélla. Al respecto, cabe señalar que, de los antecedentes de la investigación de que se trata, se advierte que el sobreseimiento dispuesto por la autoridad se encuentra debidamente fundado, en atención a las declaraciones de diversos funcionarios, los mensajes de correo acompañados por la propia interesada y demás documentos examinados, de lo cual se desprende que las conductas descritas por la afectada no pueden ser consideradas como constitutivas de agresión u hostigamiento. Por otra parte, la señora Sánchez Vásquez expone que sus denuncias habrían traído como consecuencia que se resolviera no prorrogar su contrata por el año 2013. Sobre este punto, cabe señalar que según los registros de este Organismo de Control, la peticionaria ha servido en calidad de contrata desde el año 2007, siendo su última designación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. Enseguida, conviene precisar que acorde con lo dispuesto por el artículo 153 de la citada ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un funcionario produce el inmediato cese de las labores, siendo necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prolongación de una contrata y su duración. De conformidad con lo expuesto, cabe concluir que si el término de la contrata de la señora Sánchez Vásquez, se produce el 31 de diciembre de 2012, como se señala en su designación, ello será por mandato expreso de la ley, no teniendo el servicio la obligación de renovar aquélla una vez vencido ese plazo, razón por la cual no existirá irregularidad alguna si la autoridad decide no prorrogar su vinculación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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