Dictamen N° 47519/2009
N° 47.519 Fecha: 31-VIII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Obras Portuarias -ANFUDOP-, un Director Regional de la Asociación de Ingenieros Civiles del Ministerio de Obras Públicas -ANIOP -, y el Presidente de la Asociación Nacional de Ingenieros de Ejecución del Ministerio de Obras Públicas -ANIEJU-, para solicitar un pronunciamiento relativo a lo que califican como incumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de la Dirección de Obras Portuarias, por parte de la superioridad de esa institución. Expresan los interesados que, con ocasión del proceso calificatorio correspondiente al año 2008, el ente colegiado central constató irregularidades en el sistema de control de ingreso y asistencia del personal de ese servicio, acordando solicitar a la autoridad administrativa la instrucción de una investigación sumaria con el objeto de esclarecer dichos hechos, requiriendo que su tramitación fuera realizada por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas. Enseguida, agregan que han tomado conocimiento de que su requerimiento habría sido derivado por la jefatura superior a la unidad de Auditoría Interna de esa repartición, decisión que, a su juicio, no sólo vulneraría lo acordado por el órgano calificador sino, además, no tendría relación con las funciones que realiza esa oficina, orientada a la evaluación de la ejecución de contratos de estudio, diseño, ejecución y/o conservación de obras. Requerido de informe, el servicio ha manifestado, en síntesis, que atendido el carácter genérico de la denuncia efectuada por el órgano calificador, el Director de esa institución determinó instruir la realización de una auditoría al proceso de control de asistencia y, con sus resultados, evaluar la procedencia de iniciar la correspondiente investigación sumaria. Sobre el particular, es preciso señalar, en armonía con el criterio expuesto, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.643, de 1990 y 39.500, de 2009, de este Ente Contralor, que de acuerdo a lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, en este caso, la superioridad de la repartición involucrada, la que debe estimar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial. Luego, atendido que la facultad de decretar la iniciación de un procedimiento disciplinario corresponde a la superioridad del servicio, y considerando que lo solicitado por la junta calificadora no tiene un efecto vinculante para esa autoridad, resulta forzoso desestimar lo alegado sobre este punto. En cuanto a la pertinencia de la tarea encomendada a la sección de Auditoría Interna, cabe indicar que el servicio ha informado que, sin perjuicio de las funciones aludidas por los recurrentes, a aquella unidad le corresponde también realizar las labores que señala la resolución N° 2.222, de 2007, de esa repartición, que, entre otras, comprende la de evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la Dirección y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento; examinar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales; y verificar la existencia de adecuados sistemas de información, registro y control, oportunos y veraces. En este contexto, no cabe sino concluir que la auditoría al proceso de control de asistencia, encargada a esa oficina, se enmarca dentro de las funciones propias que se le han asignado por la autoridad administrativa. En consecuencia, atendido lo expuesto precedentemente, esta Contraloría General cumple con informar que el proceder del Director de Obras Portuarias en relación al acuerdo de la Junta Calificadora Central de ese servicio, se encuentra conforme a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República