Dictamen N° 19320/2013
N° 19.320 Fecha : 01-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Catalina Plaza Rodríguez, exauxiliar de párvulos de la Municipalidad de Quilicura, reclamando en contra del término de la relación laboral ordenada por esa entidad edilicia, el 31 de octubre de 2012, por la causal contemplada en el artículo 160, N° 3, del Código del Trabajo, cual es la no concurrencia a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, por cuanto a esa fecha aún se encontraba amparada por fuero maternal, dado que su hija nació el 12 de octubre de 2011. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que no existe registro en esa entidad edilicia de haber sido recepcionada una licencia médica que haya acreditado su derecho al descanso maternal. Agrega, que procedió a la desvinculación de la recurrente a consecuencia del informe de desempeño laboral emitido por la directora del jardín infantil en el cual prestaba servicios. Sobre el particular, cabe hacer presente que el citado artículo 160, N° 3, dispone, en lo pertinente, que el contrato de trabajo cesa sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. Lo anterior, sin perjuicio de que tratándose de funcionarios municipales cuyos vínculos laborales estén regidos por las normas del Código del Trabajo, la concurrencia de alguna causal establecida en la aludida disposición, debe ser determinada a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las normas de tramitación de un proceso administrativo formal, exige acreditar la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo de cese de funciones, contemplando a lo menos oír al afectado y otorgándole la oportunidad de defenderse, para así, satisfacer los principios generales del derecho (aplica dictámenes N°s. 54.831, de 2011, y 68.426, de 2012, de este origen). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte que en la especie se haya realizado la referida indagación, por lo que la aludida entidad edilicia deberá adoptar las medidas pertinentes e informar al respecto a este Órgano de Control, en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, procede aclarar que, como lo ha precisado este Organismo Fiscalizador en los dictámenes N°s. 32.669, de 2005, y 13.820, de 2012, el hecho que una funcionaria goce de fuero maternal, no incide en la procedencia de aplicarle una medida de término contractual con ocasión de una causa sumarial, atendido que los ceses de servicios que dispone la ley, operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo contenidas en textos estatutarios o en normas legales generales o especiales, dado que las disposiciones sobre estabilidad en el cargo solo priman en relación con la eventual facultad discrecional de hacer cesar en las funciones, pero no tienen lugar tratándose de aquellos casos en que es la propia ley la que ordena el alejamiento del servidor, como ocurre tratándose de la aplicación de una sanción disciplinaria de carácter expulsivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República