Dictamen CGR

Dictamen N° 19352/2009

2009-04-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El título de Ingeniería en Ejecución en Administración de Empresas de la Universidad de Los Lagos no habilita para ser contratado en el escalafón técnico de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción
Aplicado por
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N° 19.352 Fecha: 15-IV-2009 Mediante oficio N° 8.602, de 2009, esta Contraloría General devolvió sin tramitar la resolución N° 20, de 2009, de Economía, Fomento y Reconstrucción que contrata a don Iván René Rojas Uribe como Técnico grado 10 EUS, a contar del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, por cuanto no se acreditaba que dicha persona cumpliese con el requisito de título de Técnico, impuesto por el artículo único del DFL N° 1, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que adecuó las plantas y escalafones de la Subsecretaría del ramo al artículo 5° del Estatuto Administrativo- para desempeñar el cargo aludido. Ahora bien, por oficio ordinario N° 978, de 2009, esa Cartera de Estado ha enviado a retrámite el acto administrativo objetado y solicita que se le dé curso, haciendo presente para ello que según el dictamen N° 41.373, de 2003, de este Organismo de Control, el título de Ingeniería en Ejecución en Administración de Empresas de la Universidad de Los Lagos, que posee el interesado, le permite satisfacer el cumplimiento de la exigencia antedicha, lo cual le posibilitaría ser contratado en el escalafón técnico de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. En relación con la materia, cumple manifestar que, en virtud de lo prescrito por la letra d) del artículo 12 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para ingresar a la Administración del Estado es necesario haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que "por la naturaleza del empleo exija la ley", expresión esta última que, conforme lo ha señalado la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N°s. 30.614, de 1994, 32.781, de 1996 y 12.815, de 2002, entre otros, no constituye sino una referencia efectuada por el legislador a aquellos requisitos especiales establecidos en los correspondientes ordenamientos, exigencias que deben necesariamente ser cumplidas tanto por el personal de planta como por el a contrata. En este orden de ideas, cabe añadir que los grados de las escalas de remuneraciones que se asignan a los servidores contratados están estrechamente vinculados con la función que a ellos se encomiende, debiendo tales personas, en consecuencia, tal cual lo ha informado la mencionada jurisprudencia, cumplir no sólo con los requisitos generales impuestos para ingresar a la administración estatal, sino también con aquellos especiales que la ley señale para el desempeño del empleo al cual se les asimila, no procediendo la designación de quienes no los satisfagan, como ocurre cuando las personas no poseen los títulos que la ley demanda para ocupar determinadas plazas. No obsta a lo anterior, como lo ha precisado el dictamen N° 11.794, de 1991, la circunstancia que los postulantes posean otro nivel de conocimiento o de estudios, toda vez que cuando la ley requiere el cumplimiento de una exigencia específica, ella no puede ser satisfecha por la vía de acreditar que se poseen otras condiciones. En. el caso de la especie, el DFL N° 1, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para el ingreso y promoción a cargos de Técnico grado 10 a 12, requiere "título de Técnico, otorgado por un instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional". Como puede apreciarse, el referido texto legal demanda para servir un empleo de los indicados, precisamente, el estar en posesión de un título de Técnico conferido por los planteles de enseñanza superior o media técnico-profesional que señala, requisito éste que configura una exigencia de carácter específico, ligada a un perfil laboral determinado y a competencias especiales relacionadas con las funciones propias de los cargos del estamento de técnicos, de manera que el diploma de Ingeniería en Ejecución en Administración de Empresas de la Universidad de Los Lagos, por tener la calidad de título profesional, no habilita para disponer la contratación de don Iván René Rojas Uribe asimilado al grado 10 EUS de la Planta de Técnicos de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción (Aplica dictamen N° 13.402, de 1993). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General ratifica lo expresado en su oficio devolutorio N° 8.602, de 2009, y devuelve nuevamente sin tramitar la resolución indicada. Déjase sin efecto el dictamen N° 41.373, de 2003 de esta Entidad Fiscalizadora.

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