Dictamen N° 35714/2014
N° 35.714 Fecha : 22-V-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General el senador don Alejandro Navarro Brain y don Rubén Jerez Atenas, quienes requieren información acerca de la situación que habría afectado a don Alejando Bañados Espinoza, subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien acudió a esta Institución Fiscalizadora, fuera del horario en que funciona la Oficina General de Partes de este Ente de Control, a presentar el reclamo a que se refiere el artículo 160 de la ley N° 18.834, el que no habría sido recepcionado. Lo anterior, a juicio de los recurrentes, sería contrario a lo previsto en los artículos 48 y 49 del Código Civil, relativos al vencimiento de plazos legales y que, en lo que interesa, señalan que éstos correrán hasta la medianoche del último día de dichos términos. Al respecto, cabe indicar, primeramente, que la jurisprudencia administrativa de este origen ha sostenido, reiteradamente, que la normativa a que se refieren los peticionarios debe ser aplicada de forma armónica con los preceptos de derecho administrativo relativos a la marcha y funcionamiento de las diversas oficinas de la Administración Pública, agregando que si bien en el Derecho Común los plazos para ejercer acciones administrativas como las mencionadas por los solicitantes, deben entenderse transcurridos la medianoche del día en que vencen, ello no obsta a que este Ente Contralor, así como los demás organismos administrativos, deban cumplir con las normas que regulan tanto la jornada de los funcionarios como el horario de atención de público, por lo que las presentaciones deben ingresarse en las respectivas oficinas de partes institucionales dentro de este horario, sin que ello pueda significar una decisión arbitraria o ilegal. En este contexto, es útil precisar que la ley N° 11.764, establece en su artículo 42 que “Las oficinas fiscales, semifiscales y de administración autónoma tendrán un horario uniforme de atención de público”, mientras que el N° 3°, letra d), inciso segundo, del decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, que reglamenta la implantación de jornada única o continua de trabajo, precisa que los servicios públicos, en general, iniciarán sus labores entre las 8.30 y 9.00 horas, añadiendo, su inciso séptimo, que destinarán por lo menos dos horas diarias para la atención de público en las oficinas que cada uno de ellos determine. El referido criterio ha sido aplicado por este Organismo de Control, entre otros, en el dictamen N° 43.317, de 1958, respecto del horario para el pago de contribuciones en la Tesorería General de la República; en el dictamen N° 49.126, de 2008, referido al vencimiento del plazo para interponer reconsideraciones de multas administrativas ante la Dirección del Trabajo, y en el dictamen N° 19.353, de 2011, en lo relativo al horario de recepción de licencias médicas, por parte de Carabineros de Chile. Del mismo modo, corresponde hacer presente que el dictamen N° 51.137, de 2011, basándose en el mismo criterio, se pronunció acerca del horario de entrega de presentaciones ante esta Entidad Fiscalizadora, atendiendo un requerimiento que efectuara el propio señor Jerez Atenas, a quien fue transcrito dicho dictamen, por medio del oficio N° 51.138, del mismo año. Sin perjuicio de lo expuesto, cumple informar a los peticionarios que de acuerdo con los antecedentes recabados, el día 10 de abril de 2014, aproximadamente a las 22 . 00 horas, una persona que no se identificó consultó en portería si se estaban recibiendo documentos a esa hora, sin otorgar antecedentes adicionales y sin solicitar la recepción de ninguna presentación. Ante ello, le fue indicado que, excepcionalmente, la Oficina General de Partes funcionaba ese día en horario especial, para recibir, en último plazo, las declaraciones de patrimonio a que se refiere el artículo 60 A de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en concordancia con lo previsto en el artículo 60 D, del mismo texto legal. Transcríbase al senador don Alejandro Navarro Brain y a la Secretaría General de este Organismo Contralor y remítase a los recurrentes copia de los dictámenes aludidos en este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República