Dictamen CGR

Dictamen N° 51137/2011

2011-08-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Horario de recepción de presentaciones formuladas ante la Contraloría General General de la República
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N° 51.137 Fecha: 12-VIII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Taborga Molina, Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos y otro,' reclamando por lo que estiman una vulneración de su derecho al debido procedimiento administrativo por parte de esta Entidad de Control, al no ser posible hacer uso de los plazos hasta la medianoche del último día de los mismos, en atención a que la hora de cierre de su oficina de partes es a las 13:00 horas, pese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Civil. Al respecto, cabe recordar que la ley N° 11.764, en su artículo 42 establece que "Las oficinas fiscales, semifiscales y de administración autónoma tendrán un horario uniforme de atención al público". Por su parte, el decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, que Reglamenta la Implantación de Jornada única o Continua de Trabajo, establece en su N° 3°, letra d), inciso segundo, que los servicios públicos, en general, iniciarán sus labores entre las 8.30 y 9.00 horas, añadiendo su inciso séptimo que destinarán por lo menos 2 horas diarias para la atención del público en las oficinas que cada uno de ellos determine. A su vez, el artículo 65 del Estatuto Administrativo contenido en la ley N° 18.834, dispone que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Ello, por cierto, sin perjuicio de la ejecución de trabajos extraordinarios cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, según lo permite de manera excepcional el artículo 66 de dicho cuerpo legal. Lo anterior resulta plenamente armónico con lo dispuesto en el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, en cuya virtud los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Como se puede apreciar, en el ámbito administrativo existen normas especiales -entre las cuales están las citadas a vía de ejemplo en los párrafos que anteceden-, que regulan de manera diversa a como lo hace el Derecho Común, la forma en que se computan los plazos y su vencimiento, así como también el horario de funcionamiento de los servicios públicos. En este sentido, el criterio seguido sobre la materia por la jurisprudencia de este órgano Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s 43.317, de 1958; 8.678, de 1983 y 49.126, de 2008, entre otros, ha sostenido que las normas sobre plazos de días, meses o años contempladas en los artículos 48, 49 y 50 del Código Civil deben ser aplicadas en forma armónica con los preceptos de derecho administrativo relativos a la marcha y funcionamiento de las diversas oficinas de la Administración Pública, a lo cual debe agregarse que si bien de acuerdo con el Derecho Común los plazos para ejercer acciones administrativas como las mencionadas por los recurrentes, deben entenderse transcurridos la medianoche del día en que vencen, ello no obsta a que esta Entidad de Control, así como los demás organismos administrativos, deban cumplir las normas que regulan tanto la jornada de los funcionarios como el horario legal de atención al público, por lo que las presentaciones deben ingresarse en las respectivas oficinas de partes institucionales dentro de este horario. En razón de lo señalado, y aplicando el criterio contenido en el dictamen N° 19.353, de 2011, cabe concluir que no se advierte que el hecho de establecer un horario de funcionamiento para las oficinas de partes de esta Contraloría General, encargadas de la recepción de los documentos, tanto en Santiago como en el resto de las regiones, constituya una decisión arbitraria o ilegal, que pueda perturbar el derecho a gozar de un debido procedimiento administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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