Dictamen N° 19428/2013
N° 19.428 Fecha: 01-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Vera Lorca, funcionario de la Dirección Regional de Aduana de Arica , para solicitar la reconsideración del oficio N° 7.062, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el cual se concluyó que su calificación 2009-2010 se ajustó a derecho. Requerida al efecto, la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Aduanas señaló, en síntesis, que los vicios alegados por el ocurrente no tuvieron lugar. En primer término, el afectado expone que sólo en septiembre de 2010 pudo conocer su hoja de registro anual, no obstante lo prevenido en el artículo 4° del decreto N° 758, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento especial de calificaciones del personal del aludido organismo público, según el cual los jefes directos llevarán un registro por cada funcionario de su dependencia, al que éstos tendrán acceso permanente, siendo menester señalar al respecto que no consta que al peticionario, habiéndolo solicitado, se le haya negado la posibilidad de interiorizarse sobre el contenido de ese instrumento. Enseguida, tratándose del hecho que en febrero de 2010 se habría omitido efectuar una anotación en la referida hoja, pese a que el antedicho precepto dispone que ella debe contener al menos una mensual, es dable recordar que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N° 19.880, el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez de un acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, de lo cual se sigue que la precitada circunstancia produciría ese efecto, si hubiese sido determinante en lo resuelto por la Junta Calificadora competente. Ahora bien, dado que no existen antecedentes que permitan concluir que en el anotado mes el reclamante haya realizado alguna actuación funcionaria que, de haberse consignado, hubiera repercutido decisivamente en el acuerdo del respectivo cuerpo colegiado, no es posible entender que la omisión en comento, constituya un vicio que afecte la validez de su evaluación. Luego, el peticionario sostiene que el segundo informe de desempeño no se fundamentó como lo indica el artículo 10 del decreto N° 758, de 2004, el que, además, habría sido complementado fuera del plazo estipulado para la realización del proceso calificatorio, mediante un trámite no previsto en la normativa aplicable. En tal sentido, cumple consignar que si bien el jefe directo del ocurrente emitió un documento después del segundo informe, pese a que ni la ley N° 18.834 ni los reglamentos que regulan la materia contemplan esa actuación, lo cierto es que ella tuvo por finalidad salvar la omisión en que se incurrió en ese instrumento auxiliar, al no indicarse la nota asignada a uno de los subfactores, proceder que, a la luz del citado artículo 13, inciso final, de la ley N° 19.880 -conforme al cual la Administración puede subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren derechos de terceros-, no puede estimarse como una actuación que invalide la calificación, más aún, si se considera que el señor Vera Lorca efectuó observaciones a ese documento. En este contexto, es necesario aclarar, por un lado, que la notificación del segundo informe de desempeño se verificó dentro del término que prevé el artículo 19, inciso tercero, del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, y, por otro, que no obstante haberse comunicado fuera de ese lapso el documento mediante el cual el jefe directo del requirente lo complementó, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.605, de 2011, los plazos conferidos a la Administración para ejecutar determinados actos no son fatales, de modo que tal circunstancia no vicia el proceso calificatorio. Finalmente, cumple precisar que las notas asignadas en la precalificación no necesariamente deben corresponder a un promedio de las consignadas en los informes de desempeño, de modo que nada obsta a que los valores determinados por el jefe directo en tal evaluación previa, difieran de la media aritmética de las cantidades indicadas en esos instrumentos auxiliares. En consecuencia, se desestima la solicitud de la especie y se ratifica el oficio N° 7.062, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República