Dictamen N° 58671/2014
N° 58.671 Fecha: 01-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Milton Rossel Correa, funcionario de la Tesorería General de la República, para reclamar del puntaje obtenido en su calificación del periodo 2012-2013, por las razones que expone. Requerido informe al citado organismo, éste no ha sido enviado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, el recurrente sostiene que el puntaje que merece en su precalificación debe ser un promedio aproximado de los dos Informes de Desempeño, en los cuales se le otorgó, en los factores que señala, notas seis y siete respectivamente, motivo por el cual su jefe directo debió asignarle en esos ítems un siete y no un seis, lo que no ocurrió en su situación, afectando el resultado final de su evaluación. Al respecto, en relación a la situación planteada, se debe anotar que esta Institución Fiscalizadora, a través del dictamen N° 19.428, de 2013, manifestó que las notas asignadas en la precalificación, no necesariamente deben corresponder a un promedio de las consignadas en los informes de desempeño, de modo que nada obsta a que los valores determinados por el jefe directo en tal evaluación previa, difieran de la media aritmética de las cantidades indicadas en esos instrumentos auxiliares, lo que permite afirmar que la actuación que se impugna se encuentra ajustada a derecho. Luego, en lo que atañe a que la circunstancia alegada habría influido en el resultado final de la calificación del señor Rossel Correa, cabe puntualizar que el artículo 27 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior -Reglamento General de Calificaciones-, aplicable en la especie de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del decreto N° 819, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal del Servicio de Tesorerías, dispone que la Junta Calificadora adopta sus resoluciones teniendo en consideración, necesariamente, la precalificación. A su turno, el dictamen N° 60.642, de 2013, de este origen, expresó que los conceptos, notas y antecedentes de la precalificación sólo tienen el carácter de recomendaciones o pautas generales para la valoración posterior, no siendo vinculantes u obligatorios para el órgano colegiado, en el que radica, en definitiva, la potestad evaluadora, lo que permite afirmar que el puntaje que asigna este último, no necesariamente debe basarse en lo establecido en la referida fase previa, por lo que se desestima el reclamo de la especie. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República