Dictamen CGR

Dictamen N° 19481/2011

2011-03-30 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término de relación laboral por necesidades de la empresa
Aplicado por
Dictamen N° 72894/2011
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N° 19.481 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Uribe Herrera, ex funcionario del Departamento de los Servicios de Educación y Salud de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando en contra de la medida alcaldicia de disponer el término de su relación laboral, a contar del 1 de diciembre de 2010, por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, según consta en la notificación pertinente que acompaña, por cuanto estima que dicha decisión es injustificada y lo perjudica pecuniariamente. Sobre el particular, cabe señalar, que el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dispone que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En relación con la materia, cumple con aclarar que este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 40.083, de 2009, y 22.974, de 2010, ha precisado que la mencionada causal de desvinculación, faculta al empleador para disponer el cese de funciones, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la empresa como del trabajador, no siendo, por ende, competencia de esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su propia naturaleza, queda comprendido dentro de las atribuciones propias de la jefatura superior del órgano administrativo de que se trate. Por último, es preciso aclarar que el pronunciamiento de esta Contraloría General contenido en el dictamen N° 50.635, de 2010, que acompaña el recurrente como apoyo a su reclamación, se refiere a un funcionario municipal regido por el Código del Trabajo, traspasado a la administración municipal que optó por mantener su régimen previsional -condición que no se acredita que concurra en la especie-, eventualidad en la cual la obtención de jubilación constituye una causal de expiración de labores, adicional a las contempladas en dicho texto legal, circunstancia que, en todo caso, no impide la desvinculación en una data anterior por una causal diferente -como parece entenderlo el interesado-. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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