Dictamen CGR

Dictamen N° 19485/2011

2011-03-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de proceso calificatorio y de sanción disciplinaria en la Policía de Investigaciones de Chile
Aplicado por
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N° 19.485 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Ernesto Ulloa González, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, Mala, se ajustó a derecho. Requerido su informe, el citado servicio ha manifestado, en síntesis, que el recurrente, al término de un sumario administrativo instruido en su contra, fue sancionado con la medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel, medida que quedó firme con fecha 10 de noviembre de 2009, una vez ejercidos por el peticionario todos los recursos procedentes. Con posterioridad, y tomando en cuenta tal medida, fue incluido durante el aludido proceso, en la referida lista, evaluación que no fue alterada en las instancias de reclamación ejercidas por el afectado. Sobre el particular, es menester destacar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios de los funcionarios de esa entidad policial, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, pero no sobre el mérito y desempeño de los servidores, tal como se informó en sus dictámenes N os 2.807, de 1997, 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, entre otros. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que en la evaluación del señor Ulloa González, la Junta Calificadora de Altas Reparticiones, en ejercicio de la atribución que le otorga el artículo 36 del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Calificaciones de esa institución policial, para modificar las calificaciones, determinó bajar, en diez rubros distintos, las notas asignadas por el precalificador, ubicándolo en la Lista N° 4, Mala, con 5.35 puntos, considerando para ello la sanción disciplinaria aplicada en el período a estimar, decisión que fue confirmada por la Junta de Apelaciones. En este contexto, respecto al hecho de haberse considerado la sanción aplicada en más de un rubro objeto de evaluación, situación que en concepto del recurrente, afectaría la legalidad del proceso en examen, se debe señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 3.898, de 2000 y 4.195, de 2001, entre otros, informó que no existe impedimento alguno para que los órganos calificadores consideren las medidas disciplinarias en más de un factor, sobre todo cuando ellos tienen directa relación con los hechos castigados, de tal forma que el servidor puede ser objeto de una sanción y experimentar una rebaja en su evaluación, tal como sucedió en la especie. Tratándose de los eventuales vicios que, en opinión del recurrente, afectarían el sumario administrativo en virtud del cual se le aplicó la medida de tres días de permanencia en el cuartel, es menester indicar que los procedimientos disciplinarios instruidos en contra de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, son regulados por el decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de esa institución policial, en cuyas disposiciones se consultan diversas instancias en las que los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las cuales garantizan la adecuada defensa de los inculpados y un debido proceso, no siendo, por consiguiente, el reclamo de calificaciones la instancia procesal pertinente para impugnar un sumario administrativo afinado, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 56.921, de 2007, de este Organismo Fiscalizador. Por consiguiente, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación del señor Christian Ernesto Ulloa González, cabe concluir que su inclusión en Lista N° 4, Mala, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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