Dictamen CGR

Dictamen N° 19494/2010

2010-04-14 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Devuelve resoluciones de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que aprueban el contrato de prestación de servicios suscrito entre el Estado de Chile y el Pabellón de Chile en la Expo Shangai 2010, y su posterior prórroga
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Dictamen N° 23346/2010
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N° 19.494 Fecha: 14-IV-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 25 y 245, ambas de 2009, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que aprueban, respectivamente, el contrato de prestación de servicios suscrito entre el Estado de Chile y el Pabellón de Chile en la Expo Shangai 2010, y su posterior prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, por cuanto no se ajustan a derecho. En primer término, cumple con manifestar que se ha omitido acompañar a los actos administrativos en estudio, los contratos suscritos por las partes. No obstante, según se advierte de sus estipulaciones, los convenios transcritos en las resoluciones en examen tienen la naturaleza de una transferencia de recursos y no de un contrato de prestación de servicios. En efecto, las cláusula 3 a del contrato señala, en lo que interesa, que su objeto es encomendar al Pabellón de Chile la ejecución en China del proyecto "organización y participación de Chile en la Expo Shanghai 2010"; por su parte, la cláusula 8 a precisa que los servicios objeto del contrato no dan origen a un precio determinado por los mismos, sin perjuicio de la necesaria entrega de recursos indispensables para llevar a cabo dicho cometido, lo que se realiza, según la cláusula 9 a , mediante un flujo mensual por glosas. De lo expuesto, se desprende que los documentos en examen persiguen la entrega de recursos al Pabellón de Chile en la Expo Shangai 2010, para el financiamiento de las actividades específicas o programas especiales inherentes o asociados a la realización de dicho evento, razón por la cual debió disponerse mediante la transferencia correspondiente y no a través de la suscripción de un contrato de prestación de servicios. Corrobora la conclusión anterior, lo dispuesto en la glosa 06, correspondiente a la asignación 037, ítem 03 del subtítulo 24. "Transferencias Corrientes", contenida en la partida 06, capítulo 01, programa 01, del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público, para el año 2009, en cuanto los recursos allí consultados debieron asignarse por resolución del jefe del Servicio, la que debía incluir a lo menos las actividades a desarrollar, los costos relacionados por concepto de gastos y los beneficios esperados, lo que no ha acontecido en la especie. Por su parte, cumple con señalar que los recursos financieros contemplados en la cláusula 8 a del convenio sancionado a través de la citada resolución N° 25, de 2009, son superiores a los montos disponibles para la actividad de que se trata, de acuerdo con la referida asignación 037 y las modificaciones presupuestarias dispuestas mediante los decretos N°s. 611, 763 y 909, todos del 2009, del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde objetar asimismo la cláusula 7a del convenio que se aprueba mediante la resolución N° 25, ya mencionada, conforme a la cual la vigencia del contrato se iniciará a contar de la fecha de su firma y se extenderá hasta de 31 de diciembre de 2009. En armonía con la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.695, de 2009 y 6.484, de 2008, ello vulnera las normas sobre la vigencia de los actos administrativos, según las cuales éstos rigen a partir de su total tramitación y no con anterioridad, considerando que no se viene disponiendo una regularización de los mismos. Enseguida, se debe advertir que la cláusula 16 a del citado convenio, al disponer que las partes que lo celebran se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la República Popular China, resulta incompatible con la estipulación 13 a , ya que esta última establece que "toda controversia que pudiera surgir entre las partes, durante el desarrollo y ejecución del presente contrato, será resuelta de común acuerdo entre ellas y sólo en el evento que lo anterior no fuere posible, se recurrirá a los Tribunales Ordinarios de Justicia que correspondan". Por otra parte, atendido que la resolución N° 25 que aprueba el contrato referido, se dictó el 27 de febrero de 2009 y recién el 24 de febrero de 2010 ingresó a trámite a este Organismo Fiscalizador, esa Subsecretaría de Estado deberá arbitrar las medidas pertinentes en orden a evitar una demora como la acontecida en la remisión de sus actos para el cumplimiento del control preventivo de legalidad. Dicho retraso importa una infracción a los principios de eficiencia, economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 5° y 8° de la mencionada ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, respectivamente. Finalmente, es necesario observar que en la resolución N° 25 se han efectuado enmendaduras tanto en su numeración como en su fecha de emisión. Pues bien, cabe señalar -tal como se ha indicado en los dictámenes N°s. 71.857, de 2009, 9.385 y 12.747, ambos de 2010, entre otros, de esta Contraloría General-, que las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo que se ha omitido en el aludido acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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