Dictamen N° 6695/2009
N° 6.695 Fecha: 10-II-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 4.876, de 2008, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que aprueba las bases administrativas y técnicas de la licitación pública para la contratación del servicio de lavado de ropa hospitalaria para ese hospital y la Red de Centros de Salud del Servicio de Salud Metropolitano Central y aprueba el contrato celebrado entre el mencionado centro hospitalario y la Lavandería Le Grand Chic S.A., por cuanto no se ajusta a derecho, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen. Sobre el particular, cabe señalar, previamente, que las bases administrativas y técnicas que rigieron la licitación pública que dio origen al convenio que se viene sancionando, fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 781, de 2008, del mencionado Hospital, pese a que atendida la cuantía de la contratación, dicho acto administrativo debió someterse al trámite de toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 3° de la resolución N° 520, de 1996, de esta Contraloría General. Enseguida, y no obstante lo precedentemente señalado, atendido que la entidad licitante acompaña las mencionadas bases, este Organismo de Control ha estimado pertinente efectuar un análisis de las mismas, en esta oportunidad, debiendo observarse, los siguientes aspectos: 1.- En el punto 12 "Calendario de Licitación", se omite indicar los plazos de las distintas etapas del proceso licitatorio, lo cual no se aviene a lo previsto en el artículo 22, número 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 2.- En el punto 11.1 de las bases administrativas, no se establece la glosa que debe contener la Garantía de Seriedad de la Oferta, requisito exigido por el artículo 31 del citado decreto N° 250, de 2004. 3.- En el punto 11.2 de las bases en estudio, se establece que la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato "deberá tomarse por el equivalente a un mes de contrato", lo que no se ajusta al artículo 68 del aludido reglamento, en cuanto exige que su monto debe fijarse entre un 5% y un 30% del precio del contrato. Asimismo, se omite indicar la glosa que debe contener dicha caución y que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, tal como indica el citado precepto. 4.- También, debe objetarse lo contemplado en el punto 2 de las bases administrativas, en cuanto establece que "Podrán participar en esta licitación, todas las personas naturales o jurídicas cuyo giro se relacione con la provisión de servicios de lavandería industrial y que tengan una antigüedad mínima en el giro señalado, de 2 años, y que cumplan con las presentes bases de licitación", ya que no es admisible exigir, para participar, una experiencia determinada, pues, tal como lo ha precisado esta Entidad de Control mediante los dictámenes N°s 37.976 y 41.106, ambos de 2007, ello no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 4° y 6° de la citada ley, conforme a los cuales no es procedente impedir la libre concurrencia de los oferentes a los procedimientos de contratación pública. 5.- El párrafo segundo del aludido punto 2 de las bases administrativas, exige para participar en la licitación la inscripción en el Registro de Proveedores, en circunstancias de que, en conformidad con el artículo 16, inciso cuarto, de la citada ley N° 19.886, sólo se permite requerir esa inscripción para la suscripción del contrato definitivo. 6.- Se debe observar lo estipulado en el punto 3.2 de las bases administrativas, en cuanto permite la entrega en soporte papel de los "Documentos Anexos" de las propuestas, lo cual no se ajusta a lo previsto en el artículo 18 de la referida ley N° 19.886, en cuya virtud los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional y procedente la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel, únicamente, en los casos señalados en el artículo 62 del mencionado decreto N° 250, de 2004. 7.- Corresponde observar el punto 8 del pliego de condiciones, en cuanto contempla una cláusula de renovación del contrato que no se aviene a lo previsto en el artículo 12 del precitado decreto N° 250, de 2004, el cual exige que existan motivos fundados para establecerla y así se hubiese señalado en las Bases, de manera, que, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N°s 13.470, de 2007, y 51.307, de 2008, de esta Entidad de Control, no resulta procedente incorporar causales de carácter general sobre este respecto. 8.- Asimismo, debe representarse que en el aludido punto 8 de las bases en estudio, se haya establecido que "El contrato a suscribir entrará en vigencia en fecha acordada de mutuo acuerdo, dentro de un plazo máximo de 60 días, a contar de la fecha de notificación al Adjudicatario", toda vez que dicha estipulación contraría la regla general de vigencia de los actos administrativos afectos al trámite de toma de razón, cual es que éstos producen sus efectos jurídicos una vez concluido dicho control de legalidad. En estas condiciones, atendidas las observaciones precedentemente consignadas, forzoso es concluir que las bases administrativas y técnicas aprobadas por la citada resolución exenta N° 781, de 2008, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, no se ajustaron a derecho y, por tanto, no pudieron dar origen a un procedimiento licitatorio válido, en la medida que dicho pliego de condiciones fijó el conjunto de requisitos, condiciones, especificaciones de los servicios a contratar y, asimismo, reguló el proceso de compras y el contrato a suscribir, el que, del mismo modo, al fundarse en dichas bases, no se ajusta a la normativa aplicable sobre la materia. En consecuencia, procede que esa autoridad administrativa deje sin efecto el procedimiento concursal de que se trata y convoque a una nueva licitación, debiendo aprobarse, al efecto, las bases administrativas pertinentes, sometiéndolas al respectivo control preventivo de legalidad ante esta Contraloría General. Por las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar el acto administrativo individualizado.