Dictamen CGR

Dictamen N° 19517/2012

2012-04-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa la resolución N° 5.123 de 2011, de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, que aprueba sumario administrativo y desestima reclamo de funcionaria sancionada
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Dictamen N° 39828/2013
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N° 19.517 Fecha: 04-IV-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución N° 5.123, de 2011, de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, que aprueba un sumario administrativo ordenado instruir en esa repartición, aplicando la medida disciplinaria de multa de un 5% de la remuneración a doña Luani Carrasco Castañeda. Por su parte, la afectada se ha dirigido a esta Institución de Control para impugnar la tramitación del proceso sumarial en análisis, por cuanto, en su opinión, se habrían configurado vicios que afectarían su legalidad. La recurrente argumenta que no se le habría requerido para deducir causales de implicancia o recusación en contra del fiscal y actuario, dando lugar a actuaciones decididamente parciales de éstos, como el no acceder a la citación de testigos y al careo que solicitó en sus descargos. En relación con la materia, se debe anotar que el procedimiento disciplinario de que se trata, fue ordenado incoar mediante resolución exenta N° 905, de 2009, de ese origen, con la finalidad de determinar supuestos malos tratos denunciados por funcionarios auxiliares del servicio del Centro de Salud de Maipú, en contra de la señora Carrasco Castañeda, en el ejercicio de su cargo de Coordinadora Administrativa de dicho establecimiento asistencial. Precisado lo anterior, y en cuanto a la falta de apercibimiento para deducir causales de recusación que alega la afectada, cumple señalar que, según se desprende del mérito de autos, puntualmente a fojas 16, 32 y 78, del expediente sumarial, al momento de tomar declaración a la recurrente, tanto la primera investigadora como el segundo y definitivo fiscal, cumplieron con dicha diligencia, manifestando expresamente la funcionaria no tener causales de implicancia o recusación que formular a su respecto, debiendo por ende desestimarse esta reclamación. Luego, en cuanto a que no se haya acogido la citación de testigos y el careo solicitados por la ocurrente en sus descargos, cabe señalar que, conforme se ha sostenido por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N os 408, de 2011 y 60.962, de 2009, el fiscal del sumario no está obligado a dar lugar a todas y cada una de las diligencias solicitadas por los sumariados, sino que puede rechazar las que sólo constituyan una acción dilatoria y las que no aporten mayores antecedentes a la investigación. Precisado lo anterior, es dable señalar que en el caso de la especie, ha podido advertirse que la fiscalía no se pronunció sobre lo requerido por la interesada, esto es, accediendo o denegando por los motivos indicados las señaladas medidas probatorias, omisión que si bien configura un vicio, del mérito del proceso en análisis se puede concluir que éste no ha afectado la validez del sumario, ni influido sustancialmente en lo resuelto, toda vez que, acorde con lo señalado en la vista fiscal de fojas 132 a 135, los hechos objeto de los cargos formulados en contra de la inculpada se encontraban plenamente acreditados, al haber sido reconocidos por ésta en su propia declaración de fojas 32, y demás testimonios que rolan a fojas 40 a 48 del expediente. Asimismo, cabe anotar que, por una parte, dichas diligencias inciden sólo respecto de uno de los reproches formulados a la señora Carrasco Castañeda, esto es, incurrir en malos tratos hacia funcionarios de su dependencia, utilizando en diversas oportunidades adjetivos descalificadores, gritos y/o insultos, y por otra, que la afectada no señala cómo las pruebas enunciadas podrían haber contribuido a desvirtuar su responsabilidad administrativa. Sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General ha procedido a cursar la resolución N° 5.123, de 2011, de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, por encontrarse ajustada a derecho, desestimando la presentación de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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