Dictamen N° 19556/2015
N° 19.556 Fecha : 12-III-2015 Se han dirigido a esta Entidad de Control las señoras Nuris González Salazar e Inés Mc Millan Barrera, funcionarias traspasadas desde la ex Casa de Moneda a la planta transitoria de la Subsecretaría de Hacienda, y de esta a la Tesorería General de la República, solicitando la reconsideración de los dictámenes N os 48.332 y 52.906, ambos de 2014, de este origen, por cuanto, a su juicio, tras este último cambio les asistiría el derecho al pago de planillas suplementarias. Como cuestión previa, es menester indicar que los citados pronunciamientos concluyeron que a la señora Mc Millan no le correspondería el entero de la referida planilla, mientras que la señora González debiera recibirla en un monto menor al que le otorgó esa entidad empleadora. En primer término, las interesadas estiman que la asignación regulada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, en favor del personal del Servicio de Tesorerías, no debe ser considerada para determinar si procede pagarles la mencionada planilla, por cuanto no trabajaron íntegramente en aquel durante el mes de febrero de 2010. Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la ley N° 20.309, los servidores traspasados desde la referida planta transitoria a las instituciones que se indican, entre ellas, la Tesorería General de la República -como aconteció en el caso de las interesadas-, mantendrán su nivel de rentas mediante una planilla suplementaria, en el evento que el total de sus haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, hubiere percibido el titular en el organismo de origen, más el promedio de los estipendios variables de los tres meses previos al traslado. En este sentido, es dable destacar que el precepto en estudio, considera las remuneraciones mensuales percibidas por los afectados en su servicio de origen para determinar la procedencia de la planilla suplementaria, las cuales solo pueden ser comparadas con los emolumentos de mensualidades íntegramente trabajadas en la institución de destino, ya que, de otro modo, importaría un aumento de rentas en el nuevo empleo, lo que vulneraría la finalidad prevista por el legislador al otorgar dicho beneficio excepcional, consistente en mantener el nivel remuneratorio de la antigua plaza. Conforme a lo expuesto, aparece que para establecer si a las interesadas les corresponde acceder a una planilla suplementaria tras su traspaso, ocurrido el 16 de febrero de 2010, deben compararse el total de las remuneraciones permanentes que recibieron en enero de ese año, sumadas al promedio de los estipendios variables de los tres meses anteriores, con las rentas del primer mes íntegramente laborado en la Tesorería General de la República, esto es, marzo de esa anualidad. Luego, en relación a la procedencia de incluir en ese cálculo la asignación de estímulo regulada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, cabe manifestar que dicho precepto la concede al personal del Servicio de Tesorerías que, según expresa el artículo 3° del aludido texto legal, se encuentre en funciones a la fecha de pago, agregando que será enterada en cuatro cuotas, en los meses de marzo, mayo, agosto y noviembre, y el monto a pagar por cada una de ellas, será el equivalente al valor acumulado en el trimestre como resultado de su aplicación mensual. Por su parte, la última norma citada, precisa que los empleados que dejen de desempeñarse o que se incorporen antes de completarse el período respectivo, tendrán derecho al referido emolumento en proporción a los meses completos efectivamente laborados. Ahora bien, es dable destacar que según se señaló en el dictamen N° 26.373, de 2007, de este origen, dicho beneficio tiene el carácter de remuneración permanente y se devenga mes a mes durante su año de pago, razón por la cual las cantidades que las interesadas percibieron por este concepto en marzo de 2010, corresponden a la fracción propia de esa mensualidad, que fue íntegramente trabajada por aquellas, la que debe ser considerada para resolver si les asiste el derecho al pago de la mencionada planilla suplementaria, por lo que se desestima la alegación relativa a la materia. Finalmente, conviene señalar que de un nuevo estudio de los antecedentes, aparece que la asignación de modernización que recibían las solicitantes, no fue incluida dentro de las remuneraciones variables que calculó esta Entidad de Control, para determinar si procede enterarles la planilla suplementaria, aspecto que, una vez corregido, permite establecer que, a la época del traspaso en comento, la señora Mc Millan debió percibir una planilla suplementaria no imponible de $ 6.841, mientras que la señora González, una imponible por $ 293.960, según se detalla en el anexo adjunto a este pronunciamiento. En consecuencia, la Tesorería General de la República deberá estudiar la situación y pagar a las recurrentes lo que se les adeude por concepto de planilla suplementaria, considerando su eventual absorción derivada de aumentos remuneracionales que aquellas hubiesen experimentado tras su traspaso, acorde con lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 70.384, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. Por ende, se reconsideran, en lo pertinente, los dictámenes N os 48.332 y 52.906, de 2014, de este origen. Transcríbase a las interesadas y remítase tanto al Servicio de Tesorerías como a las peticionarias el anexo adjunto, para su conocimiento. Saluda atentamente a usted. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General