Dictamen N° 52906/2014
N° 52.906 Fecha : 11-VII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Inés Mc Millan Barrera, funcionaria traspasada desde la ex Casa de Moneda a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, y de ésta a la Tesorería General de la República, solicitando, en primer término, la revisión de las remuneraciones que recibe a partir de su ingreso a esta última entidad. Requeridos sus informes, los citados servicios remitieron documentación sobre la materia. Al respecto, es útil recordar que este Organismo Fiscalizador, resolviendo una presentación similar a la de la especie, a través de su dictamen N° 66.662, de 2013, manifestó, en lo que interesa, que los trabajadores traspasados desde la indicada planta transitoria a una de las instituciones que la normativa pertinente contempló, no debieron experimentar ningún detrimento patrimonial, aun cuando hayan sido ubicados en un grado menor al que poseían. Lo expuesto, se fundamentó en el artículo 17 de la ley N° 20.309, conforme al cual los aludidos servidores conservarían su nivel de rentas, mediante el pago de una planilla suplementaria, en el evento que el total de sus haberes resultara inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, hubieren percibido en el organismo de origen, más el promedio de los estipendios variables de los tres meses previos al traslado. Enseguida, cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el precepto en estudio y según se aclaró en el pronunciamiento N° 2.949, de 2011, de esta procedencia, dicha planilla será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa, dentro de las que debe incluirse la asignación de modernización, atendida su calidad de permanente, según lo concluido en el dictamen N° 36.896, de 2011, de esta Contraloría General. Ahora bien, resulta necesario destacar que aun cuando de los cálculos practicados por este Organismo Fiscalizador, aparece que a la interesada, desde el traspaso que nos ocupa, no le correspondió recibir planilla suplementaria, dado que las rentas percibidas en su actual desempeño exceden el monto sujeto a protección, se advierte que igualmente aquélla fue enterada a la peticionaria por parte del Servicio de Tesorerías. De esta manera, procede que esa superioridad revise la situación y requiera los reintegros pertinentes, sin perjuicio de la facultad de la afectada de solicitar al Contralor General la condonación de dicha deuda o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su restitución, según lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Finalmente, respecto a las sumas que el citado organismo adeudaría a la señora Mc Millan Barrera por concepto de la asignación de modernización de los meses de enero y febrero de 2010, es necesario hacer presente que, de acuerdo al artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de dicho emolumento prescribe en el plazo de seis meses, el que se interrumpe por la petición ante el servicio o ante este Ente Fiscalizador, según lo indicó el dictamen N° 80.466, de 2013, de este origen. En consecuencia, no constando de los antecedentes tenidos a la vista, que el mencionado beneficio haya sido requerido formalmente y en forma previa al cumplimiento del aludido lapso de prescripción, es dable concluir que no corresponde el pago que se reclama. Transcríbase a la recurrente y a la Subsecretaría de Hacienda. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República