Dictamen N° 48332/2014
N° 48.332 Fecha: 30-VI-2014 Se ha dirigido a esta Institución Fiscalizadora la señora Nuris González Salazar, funcionaria traspasada desde la ex Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria de la Subsecretaría de Hacienda, y de ésta a la Tesorería General de la República, solicitando la reconsideración del dictamen N° 66.662, de 2013, de esta procedencia, dado que, a su juicio, y a diferencia de lo que éste sostiene, ese cambio le causó un perjuicio económico. Requeridos sus informes, los citados servicios remitieron la documentación sobre la materia. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el referido pronunciamiento se manifestó, en lo que interesa, que no se advertía que el traspaso de aquélla a la Tesorería General de la República, le hubiese ocasionado un detrimento patrimonial, toda vez que, no obstante no ser designada en un empleo de igual grado, a través de una planilla suplementaria se le mantuvieron los emolumentos de que gozaba. Precisado lo anterior, es dable señalar que el artículo 17 de la ley N° 20.309, estableció que los trabajadores traspasados desde la anotada planta transitoria a las entidades que indica, entre ellas, el Servicio de Tesorerías, mantendrán su nivel de rentas, para lo cual se les concederá una planilla suplementaria, en el evento que el total de sus haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, hubiere percibido el titular en el organismo de origen, más el promedio de los estipendios variables de los tres meses previos al traslado. Enseguida, cumple con hacer presente, que de acuerdo a lo dispuesto en el precepto en estudio y según se aclaró en el dictamen N° 2.949, de 2011, de esta Contraloría General, dicha planilla será imponible en la misma proporción en que lo sean los emolumentos que compensa, dentro de los que corresponde considerar la asignación de modernización, atendida su calidad de permanente, según lo expresado en el dictamen N° 36.896, de 2011, de esta procedencia. Pues bien, según los cálculos practicados por este Organismo de Control, desde el traspaso que nos ocupa, la interesada tuvo derecho a recibir una planilla suplementaria imponible por el monto de $217.317 -lo que no se indicó en el citado dictamen N° 66.662, de 2013-, cantidad que, según la documentación examinada, fue excedida por parte del Servicio de Tesorerías, por lo que esa entidad deberá revisar su situación y requerir los reintegros pertinentes, sin perjuicio de la facultad de aquélla de solicitar al Contralor General la condonación de lo percibido indebidamente o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su restitución, según lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Finalmente, respecto a las sumas que la Subsecretaría de Hacienda adeudaría a la señora González Salazar, por concepto de la asignación de modernización de los meses de enero y febrero de 2010, es necesario hacer presente que de acuerdo al artículo 99 de la ley Nº 18.834, el derecho al cobro de dicho emolumento prescribe en el plazo de seis meses, el que se interrumpe por una petición del afectado al servicio o ante este Ente Fiscalizador, según lo indicó el dictamen N° 80.466, de 2013, de este origen. De esta manera, no constando de los antecedentes tenidos a la vista, que el mencionado beneficio haya sido solicitado en forma previa al cumplimiento del aludido lapso de prescripción, es dable concluir que no corresponde el entero que se reclama. En consecuencia, cabe complementar, en lo pertinente, el referido dictamen N° 66.662, de 2013. Transcríbase a la recurrente y a la Subsecretaría de Hacienda. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República