Dictamen CGR

Dictamen N° 19643/2010

2010-04-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre petición de pronunciamiento relativo al desarrollo de actividades de una fundación de beneficiencia y denuncia de traspaso de fondos
Aplicado por
Dictamen N° 39490/2010
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N° 19.643 Fecha: 14-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Francisco Jorquera Kohl, solicitando se emita un pronunciamiento acerca de diversos aspectos relacionados con el funcionamiento de la Fundación de Beneficencia “El Peregrino”, ubicada en la comuna de Puente Alto, por estimar que vulneran el ordenamiento jurídico. Al efecto, expone que se encuentra emplazada en una zona cuyo uso de suelo no es concordante con el que se establece en el respectivo Plan Regulador Comunal; que ha efectuado obras de ampliación sin contar con los correspondientes permisos municipales; y que no paga patente municipal por la actividad que ejerce. Por otra parte, señala que dicha fundación “(…) no cumple con el funcionamiento requerido por el Servicio Nacional de Menores (…)”, atendido lo cual, la entrega de recursos a esa institución privada, constituiría, a su juicio, desvío de fondos públicos. Solicitado informe a la Municipalidad de Puente Alto, ésta lo evacuó mediante oficio N° 178, de 2010, advirtiendo acerca de la existencia de un recurso de protección deducido en su contra, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, por haber autorizado la edificación y funcionamiento de tal fundación. Asimismo, señala que ésta no registra ningún tipo de patente comercial. En relación con la materia, y en primer término, cabe manifestar, en lo que atañe a los reclamos relativos al uso del suelo y a los permisos municipales de edificación, que de los documentos tenidos a la vista se aprecia que la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de fecha 1 de marzo de 2010, rechazó el aludido recurso de protección -rol N° 18-2010-, señalando, en lo que interesa, que la citada fundación reúne las condiciones para estar emplazada en el sector donde se ubica, y que cuenta con los permisos del municipio para ejecutar las obras necesarias para la ampliación que se encuentra realizando. Siendo ello así , no procede que este Organismo de Control emita un pronunciamiento sobre los aspectos indicados, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de su Ley de Organización y Atribuciones, N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, situación esta última que, precisamente, se da en la especie. Respecto al pago de patente municipal a que alude el peticionario, debe recordarse que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.529, de 2009 y 1.263, de 2010, para que el ejercicio de una actividad quede afecto al pago de patente, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, es necesario que se verifiquen los siguientes supuestos: a) que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; b) que aquélla se ejerza efectivamente por el contribuyente, y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Ahora bien, en la situación que se analiza el interesado no acompaña antecedentes fidedignos que acrediten que respecto de la Fundación de Beneficencia “El Peregrino”, concurren las condiciones enunciadas en el párrafo anterior. Con todo, es necesario precisar que la determinación de si un establecimiento ejerce una actividad lucrativa, es una cuestión de hecho que compete comprobar al municipio respectivo, mediante los mecanismos de que disponga; de manera que, en el caso en comento, corresponde a la Municipalidad de Puente Alto establecer si tal fundación desarrolla una actividad lucrativa de aquellas gravadas con la señalada contribución (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 29.751, de 2003 y 2.006, de 2009). Por último, esta Contraloría General cumple con manifestar que por intermedio del oficio N° 8.254, de 2010, se puso en conocimiento del Servicio Nacional de Menores lo sostenido por el recurrente, en orden a que la fundación de que se trata no cumpliría con los requerimientos exigidos por ese organismo para funcionar y, por tanto, para recibir fondos para tal efecto, considerando que es a ese servicio al que le corresponde fiscalizar, en primer término, los recursos que entrega, como, asimismo, informar al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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