Dictamen N° 50384/2014
N° 50.384 Fecha: 04-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, consultando si procede efectuar descuentos a los funcionarios por los días sábados y domingos que se encuentren incluidos en licencias médicas que sean reducidas o rechazadas por la entidad competente. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece, en lo atinente, que por el tiempo durante el que no se hubiera efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de los mencionados reposos. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, para lo cual, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de los mismos. En este sentido, es dable expresar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.831, de 2012 y 19.736, de 2014, ha sostenido que los descuentos que ordena la ley, como acontece en el caso de la especie, se refieren a períodos en que el servidor no realizó un desempeño efectivo, de acuerdo a la jornada que tenga asignada. En consecuencia, es posible colegir que, tratándose de la reducción o rechazo de una licencia médica concedida a un funcionario que, atendido su horario de trabajo, no cumple labores los sábados y domingos, no procede descontarle éstos últimos, sin que ello se vea alterado por la eventualidad de que dichos días se encuentren ubicados dentro del aludido reposo, tal como expone ese organismo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República