Dictamen CGR

Dictamen N° 19822/2011

2011-03-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legitimación activa de Asociación de Funcionarios Municipales para representar a peticionario en reclamo de ilegalidad contra concurso público

N° 19.822 Fecha: 31-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Gremial de Funcionarios Planta General de la Municipalidad de Maipú, presidida por doña María Loreto Valenzuela Solís, reclamando en contra del concurso público nacional convocado por ese municipio para proveer diversos cargos vacantes en la planta de personal, toda vez que, a su juicio, en su desarrollo se habría incurrido en diversas irregularidades. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 10.336, y las instrucciones impartidas mediante el oficio circular N° 24.841, de 1974, a esta Entidad Fiscalizadora sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares o funcionarios públicos en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación con un derecho, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 18.079, de 2007; 67.843, de 2009 y 68.226, de 2010). De este modo, en la medida que quienes postularon al correspondiente concurso, consideren que en aquél se produjeron vicios de legalidad que los afectan, éstos, de conformidad con el artículo 156 de la ley N° 18.883 –Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, tendrán derecho a reclamar del certamen, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde que tuvieron conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se alegue. En este contexto, cumple con reiterar que la invariable jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.209, de 1999, y 31.731, de 2010, ha precisado que las asociaciones de funcionarios municipales están facultadas, acorde con el artículo 7°, inciso segundo, letra f), de la ley N° 19.296, para representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación; y, además, a solicitud del interesado, podrán asumir la representación de los asociados para deducir, ante esta Contraloría General, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo. Como puede advertirse, del tenor literal del referido precepto de la ley N° 19.296, se colige que tratándose del recurso de reclamación que el personal edilicio puede deducir ante esta Entidad Fiscalizadora, reglado en el artículo 156 de la aludida ley N° 18.883, situación en la que se encuentran precisamente los reclamos que se deduzcan en contra de un concurso, tales entidades gremiales solamente cuentan con atribuciones para representar a sus afiliados ante este Órgano de Control, cuando los interesados requieren expresamente su intervención, petición que debe constar en la presentación que las citadas agrupaciones de empleados formulen. De acuerdo con lo expuesto, no resulta posible sostener que la asociación peticionaria represente a terceros funcionarios que eventualmente habrían sido afectados en razón de vicios en el concurso público de que se trata, toda vez que en este caso no se acredita que esos servidores hayan solicitado su intervención. En consecuencia, dado que en la especie no concurren los supuestos precedentemente indicados, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Finalmente, en cuanto a la denuncia respecto de la inhabilidad que afectaría a doña Patricia San Martín Rebolledo para desempeñar el cargo de jefatura grado 11, atendido el parentesco que tiene con doña Adriana San Martín Rebolledo -técnico grado 11-, se hace presente que los antecedentes pertinentes fueron remitidos a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades, para la correspondiente indagatoria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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