Dictamen N° 67843/2009
N° 67.843 Fecha: 4-XII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, conjuntamente, los presidentes de diversas Asociaciones de Funcionarios de Salud de la Atención Primaria de la Municipalidad de El Bosque, solicitando la revisión de la legalidad de un llamado a concurso público convocado por dicho municipio, el que, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, no consta que haya sido afinado mediante los respectivos decretos de nombramiento. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 10.336, y las instrucciones impartidas mediante el oficio circular N° 24.841, de 1974, esta Entidad Fiscalizadora sólo conocerá y se pronunciará sobre presentaciones deducidas por funcionarios o particulares que se refieran a asuntos en que se haya producido por parte de la autoridad administrativa, una resolución que les niegue los derechos legalmente establecidos o que se haya omitido o dilatado dicha resolución, habiéndola requerido el interesado, lo que no consta que haya ocurrido en la especie (aplica el dictamen N° 55.469, de 2009). De este modo, en la medida que el correspondiente certamen haya finalizado con el pertinente acto resolutorio de la autoridad y quienes postularon al mismo consideren que en aquél se produjeron vicios de legalidad que los afectan, éstos, de conformidad con el artículo 156 de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente al personal afecto a la ley N° 19.378, por disposición del artículo 4° de este último texto legal- tendrán derecho a reclamar del concurso, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde que tuvieron conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclame. Finalmente, cumple con aclarar, que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.079, de 2007, ha sostenido que según lo prescrito en el artículo 7°, letra f) de la ley N° 19.296, tratándose de reclamaciones que puedan deducir los funcionarios ante este Organismo Contralor, las asociaciones gremiales de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados, en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a esta Entidad de Fiscalización, siendo necesario tener presente, además, que ésta informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados. Por consiguiente, dado que en la consulta planteada no concurren los supuestos precedentemente indicados, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General