Dictamen N° 68226/2010
N° 68.226 Fecha: 15-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margot Beltrán Fernández, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar que se dispongan las medidas necesarias para garantizar el debido respeto a la normativa que regula los concursos de promoción que se realizan al interior de la citada Casa de Estudios Superiores. En particular, la solicitante requiere a esta Entidad de Control una fiscalización relativa al funcionamiento de los comités de concursos y a la participación de los representantes del personal. En forma previa, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente Fiscalizador, las instrucciones impartidas por oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N o 10.681, de 2010, de este origen, a esta Contraloría General sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares o funcionarios públicos en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, situación que no consta en este caso, dado que no se acompañan antecedentes concretos al respecto. Asimismo, debe hacerse presente que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.079, de 2007, también de este origen, ha sostenido que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7°, letra f), de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, tratándose de reclamaciones que puedan deducir los funcionarios ante este Organismo Contralor, tales agrupaciones sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que se formulen a esta Entidad de Fiscalización, siendo necesario tener presente, además, que ésta informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados. En efecto, cabe añadir que a esta Entidad Contralora sólo le corresponde pronunciarse respecto a solicitudes en que se invoquen hechos determinados que pudieran significar alguna infracción legal o reglamentaria, requisitos que no se cumplen en la especie debido al carácter genérico de la petición, lo cual resulta armónico con el criterio contenido en el citado dictamen N° 10.681, de 2010, de este Órgano Fiscalizador. Luego, corresponde manifestar que esta Contraloría General ejerce sus funciones de control conforme a planes y programas, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz, según lo precisado mediante los dictámenes N os 60.136, de 2008 y 37.151, de 2009, de este origen. En consecuencia, en mérito a lo precedentemente expuesto, procede desestimar la solicitud de la especie, en tanto ésta no dice relación con situaciones concretas que puedan ser objeto de una fiscalización eficiente por parte de este Organismo de Control y respecto de la cual algún asociado haya requerido la representación de esa asociación de personal. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, es dable expresar que de acuerdo con lo dispuesto en el actual artículo 53 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, las promociones deben efectuarse por concurso interno, para cuyos efectos debe constituirse un comité de selección, el que, según lo ordenado en el inciso tercero de la misma disposición, debe estar integrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de ese cuerpo legal y, además, por dos representantes del personal elegidos por éste. Por su parte, conviene añadir que los artículos 29 y siguientes del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento Sobre Concursos del Estatuto Administrativo, regulan de manera pormenorizada el procedimiento de elección de los aludidos representantes para los efectos de la conformación del referido comité de selección, siendo dable destacar que esa preceptiva impone al jefe superior de servicio y al jefe o encargado de personal de la institución, una serie de obligaciones sobre el particular, disponiendo, su artículo 33, que la primera autoridad mencionada será responsable de la adecuada realización del proceso eleccionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República