Dictamen CGR

Dictamen N° 19825/2009

2009-04-16 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Confirma dictamen que se pronunciara sobre requerimiento efectuado por interesado a municipio en orden a la entrega de facturas relativas a trabajos de pavimentación efectuados en la comuna, las que ese municipio habría extraviado. A contar del 20/4/2009, rige en plenitud la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley 20285, en conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio de esta última, por lo que desde esa data los requerimientos de información que se formulen a las municipalidades deben someterse a los procedimientos contemplados en esa ley
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N° 19.825 Fecha: 16-IV-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Sigifredo Fuentealba Sepúlveda, solicitando en síntesis, una reconsideración del dictamen N° 10.438, de 2009, referido al requerimiento que efectuara a la Municipalidad de Conchalí en orden a la entrega de las facturas que indica -relativas a trabajos de pavimentación efectuados en la respectiva comuna-, las que, según informara esa entidad edilicia, se encontrarían extraviadas. Al respecto, cabe recordar que con ocasión de la presentación que anteriormente formulara el recurrente, esta Entidad de Fiscalización realizó la correspondiente investigación y estudio de la situación de que se trata, emitiéndose al efecto el mencionado dictamen, por el cual se informó al interesado tanto del resultado de la indagatoria practicada como de la posibilidad que tenía, en el evento de estimar que se había vulnerado su derecho a la información, de iniciar la acción especial de amparo prevista en el artículo 14 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, contra dicho municipio. De este modo, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Organismo de Control, y dado que, a través de sus dos nuevas presentaciones, el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar, en lo sustancial, el criterio sostenido en el dictamen N° 10.438, de 2009, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, a contar del 20 de abril de 2009, rige en plenitud la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, en conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio de esta última, por lo que desde esa data los requerimientos de información que se formulen -en lo que interesa en la especie- a las municipalidades, deben someterse a los procedimientos contemplados en aquel texto legal.

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