Dictamen CGR

Dictamen N° 35306/2011

2011-06-03 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre entrega de copia de facturas por parte de la Municipalidad de Conchalí
Aplicado por
Dictamen N° 53910/2014
Aplica dictámenes

N° 35.306 Fecha: 3-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sigifredo Fuentealba Sepúlveda, reclamando nuevamente en contra de la Municipalidad de Conchalí, atendido que, según expone, ha solicitado reiteradamente a esa entidad edilicia que le entregue copia de las facturas correspondientes a los trabajos de pavimentación que indica, efectuados en dicha comuna, sin haber obtenido una respuesta satisfactoria. Como cuestión previa, cabe manifestar que este organismo de control, a través de sus dictámenes N°s. 10.438, 19.825 y 24.076, todos de 2009, se pronunció en relación con la materia planteada, señalándole al recurrente que, en conformidad con la indagatoria practicada por esta entidad fiscalizadora, la municipalidad había adoptado las medidas necesarias para ubicar los documentos solicitados por aquel, no obstante lo cual, no había sido posible encontrarlos. Sin perjuicio de lo anterior, en el citado dictamen N° 19.825, de 2009, se le indicó al peticionario que, acorde con la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado –contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285-, los requerimientos de información como el de la especie, que se formulen a las municipalidades, deben someterse a los procedimientos contemplados en ese texto legal. En este contexto, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Fuentealba Sepúlveda, de acuerdo con la preceptiva antes mencionada, expuso su situación ante el Consejo para la Transparencia, organismo que, en sesión de fecha 26 de junio de 2009, resolvió mediante la Decisión de Amparo N° A15-09, acoger su reclamación, ordenando a la Municipalidad de Conchalí, en lo que interesa, que le entregara las boletas o facturas que solicitaba y, en su defecto, en caso de haber procedido a la expurgación o eliminación de las mismas, que le proporcionara copia del acto administrativo que dispuso la medida y del acta levantada al efecto. Posteriormente, el aludido Consejo, mediante el oficio N° 840, de 14 de mayo de 2010, ordenó a la autoridad edilicia que enmendara el incumplimiento de la referida decisión de amparo, acorde con la denuncia efectuada por el recurrente. En respuesta a ello, la municipalidad emitió el oficio N° 1000-32, de 26 del citado mes y año, informando que se le habría entregado al señor Fuentealba Sepúlveda, un conjunto de documentos relativos a los trabajos de pavimentación de veredas llevados a cabo en esa comuna, durante los años 2002, 2003 y 2004, los cuales se individualizan en el mismo oficio. Como puede advertirse de lo manifestado, a través de la intervención del Consejo para la Transparencia, solicitada por el propio recurrente, se le habría dado respuesta al requerimiento que formula en esta ocasión, en mérito de lo cual esta Contraloría General procede a desestimarlo. Por último, se debe indicar que atendido que el asunto de la especie se encuentra radicado en dicho consejo, el cumplimiento de sus resoluciones corresponde a una materia cuyo conocimiento compete a ese organismo, y no a esta entidad de control. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 10438/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19825/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24076/2009
Aplica dictámenes