Dictamen CGR

Dictamen N° 19825/2017

2017-05-31 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Anotaciones positivas y felicitaciones no impiden que empleado de la Policía de Investigaciones de Chile sea clasificado en la lista N° 3, e incluido en la Nómina anual de retiros

N° 19.825 Fecha: 31-V-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Castro Navarro, abogado, y el señor Marcelo Infante Alcaíno, en representación de don José Alexis Riquelme Cuevas, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la evaluación de su mandante del periodo 2015-2016, en el cual fue ubicado en Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que esa calificación se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a ciertos rubros en la evaluación del señor Riquelme Cuevas, cabe señalar, en armonía con lo informado en los dictámenes Nos 28.246, de 2011 y 40.962, de 2016, de este origen, entre otros, que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o irregularidades que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado empleado. Luego, respecto al hecho de no haberse ponderado las anotaciones meritorias y positivas de su representado, se debe consignar que tales datos revisten un carácter informativo y son parte de los distintos antecedentes que examinan las juntas, que no limitan sus facultades para estimar el comportamiento laboral de un determinado servidor, de modo que este puede figurar en una lista regular, aunque posea anotaciones destacadas en su historial, según se precisó en los dictámenes Nos 35.910, de 2012 y 44.137, de 2013, de esta procedencia. Seguidamente, en lo relativo a la falta de motivación de la decisión adoptada, es menester señalar que la exigencia de fundamentar sus acuerdos por parte de las juntas calificadoras, implica que esos organismos han de enunciar las razones específicas y circunstancias precisas consideradas para resolver la calificación de un funcionario determinado, antecedentes que por sí mismos deben conducir al resultado de la evaluación verificada, debiendo existir, lógicamente, una concordancia entre los fundamentos emitidos y las notas asignadas, lo que sucede en la especie. En efecto, del estudio del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Altas Reparticiones -ratificado por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes y por la Junta de Apelaciones-, aparece que en él se exponen los motivos concretos que, a juicio de ese cuerpo colegiado justifican la rebaja del puntaje asignado a ciertos rubros, pues menciona de qué manera el antecedente desfavorable registrado en la hoja de vida del afectado -sanción de tres días de permanencia en el cuartel-, y la circunstancia de no existir antecedentes que, en su opinión, ameriten asignar nota de excelencia en el ítem criterio, permitieron modificar las notas conferidas a determinados factores de la calificación en comento, no advirtiéndose que le haya generado algún perjuicio la circunstancia de que en las notificaciones de las decisiones de esas últimas juntas -que rechazan los recursos deducidos-, no se reiteren los argumentos esgrimidos para ubicarlo en la Lista N° 3, toda vez que en su oportunidad el señor Riquelme Cuevas tuvo conocimiento de los motivos de la rebaja del puntaje otorgado por su precalificador, en contra de lo cual pudo interponer las correspondientes impugnaciones. A mayor abundamiento, se ha estimado útil destacar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes Nos 11.819 y 29.851, ambos de 2008, informó que los órganos evaluadores tienen plenas atribuciones para valorizar el desempeño funcionario, razón por la cual no existe impedimento alguno para que esos cuerpos colegiados consideren un castigo en uno o más factores, sobre todo si éstos tienen directa relación con los hechos sancionados. Luego, en cuanto a su incorporación en la nómina anual de retiros, pese a estar evaluado en Lista N° 3, cabe indicar, con arreglo a lo previsto en el artículo 71 c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que esa cuota de alejamiento se formará, sucesivamente, con los clasificados en Lista N° 4, los agregados, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, los incluidos en Lista N° 3 y quienes figuren en la Lista N° 2. Como puede advertirse, el referido mecanismo está regulado pormenorizadamente, de manera que no habría irregularidad en el hecho de que un funcionario calificado por primera vez en Lista N° 3, integre la cuota de alejamiento, dado que la aludida preceptiva permite ubicar en ella a empleados calificados en la citada lista, siendo dable añadir que la decisión de que se trata, es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, según se informó en el oficio N° 30.598, de 2012, de esta Contraloría General. Finalmente, en lo concerniente a que se haría efectivo su alejamiento de la institución conforme al artículo 66 del anotado estatuto, cabe precisar que tal precepto no resulta aplicable a la situación del señor Riquelme Cuevas, por cuanto se refiere al cese de aquellos que han sido agregados en Lista N° 4 o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, hipótesis que no se verifican en el caso del afectado. En consecuencia, cabe concluir que no se advierte ninguna irregularidad en los aspectos reclamados de la calificación en Lista N° 3 del señor José Alexis Riquelme Cuevas, ni en su posterior inclusión en la nómina anual de retiros. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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