Dictamen N° 35910/2012
N° 35.910 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Andrés Iturra Alarcón, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto a la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 3, Regular. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la inclusión del recurrente en la referida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a su disconformidad con la valoración otorgada a su desempeño laboral, se debe indicar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el trabajo de un determinado servidor, tal como se informó en el dictamen N° 36.669, de 2011, de este origen, entre otros. Enseguida, respecto a que no se habrían valorizado sus constancias positivas, es menester anotar, según se ha precisado en los dictámenes N os 21.974, de 2010 y 33.094, de 2011, de esta Entidad de Control, entre otros, que tales datos revisten un carácter informativo y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben considerar los órganos evaluadores al ejercer su cometido y que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento funcionario, por lo que un servidor puede ser incluido en una lista deficiente aun cuando posea anotaciones destacadas en su historial. Por su parte, tratándose del planteamiento del interesado, en orden a que el acuerdo de la Junta de Apelaciones que confirmó su inclusión en la lista que impugna, no estaría fundado, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 11.828, de 2008 y 22.819, de 2010, de este origen, entre otros, señaló que las resoluciones que adopten los órganos evaluadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al funcionario, lo que no sucedió en la especie. En efecto, del estudio de ese acuerdo, aparece que éste no expresa los motivos específicos y circunstancias precisas que determinan el rechazo del recurso de apelación deducido por el afectado, pues únicamente se hace alusión a la sanción que se le aplicó a aquél, sin indicar de qué manera ella permitió asignar notas a los distintos factores a evaluar, que sumado a la expresión de carácter genérico y de clara connotación subjetiva, referida a que “no aportó antecedentes que permitan modificar lo resuelto por la Junta Calificadora de la III Zona Policial”, son argumentos que no exponen de manera clara y objetiva los eventos, hechos o conductas que influyeron en su decisión, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. Por consiguiente, cabe concluir que el acuerdo adoptado por esa Junta de Apelaciones, adolece de un vicio que afecta la legalidad del proceso calificatorio del señor Ricardo Andrés Iturra Alarcón, correspondiendo que éste se retrotraiga al estado en que dicho órgano evaluador emita uno nuevo debidamente fundado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República