Dictamen CGR

Dictamen N° 19837/2015

2015-03-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento, por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad, y referirse a una situación hipotética, remitiendo jurisprudencia que se indica

N° 19.837 Fecha: 13-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Yáñez Saavedra, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación, SUTE Chile, para solicitar que se emita un pronunciamiento que determine si las horas desarrolladas por profesores en acciones del Plan de Mejoramiento Educativo, con cargo a la Subvención Escolar Preferencial y, aquellas efectuadas para los Programas de Integración Escolar pueden ser consideradas como funciones docentes, conforme a lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 19.070. Al respecto, cumple con señalar que, según la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 15.165, de 2014, este Ente Contralor solamente conoce y se manifiesta en relación a las presentaciones deducidas por particulares cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado una resolución por parte de la autoridad, habiéndola requerido el interesado, y no sobre consultas teóricas o generales que aquellos formulen, como acontece en el presente caso, por lo que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de ello, respecto de la contratación de educadores con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, luego de la modificación introducida por la ley N° 20.550, se ha estimado pertinente remitir fotocopia de los dictámenes N°s. 33.082, de 2013, y 22.875, de 2014, los cuales concluyeron que a partir de la entrada en vigencia de ese último texto legal, los servidores debían regirse por las normas del estatuto que les correspondía, según la naturaleza de sus funciones y su profesión, por lo que si los pedagogos son contratados para ejercer de manera exclusiva actividades curriculares no lectivas, no puede considerarse que desarrollan una labor docente, en los términos que la define el artículo 6° de la ley N° 19.070. Asimismo, se acompaña fotocopia de los dictámenes N°s. 82.689, de 2013, y 80.928, de 2014, que han manifestado que los profesores que se desempeñan en proyectos de integración, efectúan funciones especiales, por lo que se rigen por la ley N° 19.070, teniendo derecho a percibir las asignaciones y beneficios pecuniarios que concede tal normativa estatutaria. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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