Dictamen N° 82689/2013
N° 82.689 Fecha:17-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Helen Blanco Lara, profesora de educación diferencial, contratada por 44 horas semanales, regida por el Código del Trabajo, para desempeñarse en el Proyecto de Integración Escolar de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, requiriendo un pronunciamiento que indique la normativa estatutaria que le debe ser aplicada atendido el tipo de labores que ejecuta y se determine si le corresponde el pago del reajuste del año 2012, -equivalente al 5% de las remuneraciones de los trabajadores del sector público-, agregando que se encontraría con fuero maternal. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que, en su opinión, la interesada debe sujetarse a la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, toda vez que es pedagoga y realiza funciones docentes especiales. Respecto al entero del aludido reajuste, sostiene que no se le pagó, debido a que no procede para servidores vinculados por el Código del Trabajo -como es su caso-, y porque, a diferencia de otros años, no fue pactado para el 2013. Al efecto, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.070, establece, en lo que interesa, que quedan afectos a sus disposiciones los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales que indica, preceptuando en su artículo 2° que “son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales”. A su vez, el inciso primero del artículo 25 del mencionado texto legal, dispone que los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, agregando en su inciso final, que estos últimos son aquellos que desempeñan funciones docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. En este contexto, el artículo 70, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 19.070, define los distintos tipos de contrataciones, indicando en su inciso cuarto que “un contratado desempeña labores docentes especiales cuando deba desarrollar ciertas actividades pedagógicas no permanentes que no se encuentren entre aquellas que se describen en los incisos anteriores”. Sobre el particular, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 46.719, de 2009, ha concluido que los pedagogos que se desempeñen en proyectos de integración escolar, efectúan funciones especiales, que al tenor de lo preceptuado en la normativa precedentemente citada, son realizadas por profesionales de la educación nombrados a contrata, debiéndoseles aplicar, en consecuencia, el régimen jurídico establecido en la ley N° 19.070. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la peticionaria, ingresó a la referida entidad edilicia el 1 de marzo de 2005, para desempeñarse en el cargo de educadora de lenguaje en el Programa de Integración Escolar, regida por el Código del Trabajo, pasando, a contar del 1 de marzo de 2007, a tener su contrato la calidad de indefinido, prestando servicios en la Escuela N° 577 “Parque las Américas”; y que, el 30 de mayo de 2006, se le otorgó el título de profesora de educación diferencial con mención en trastornos del lenguaje y comunicación, según consta en certificado otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, acompañado por el municipio. Asimismo, del Proyecto de Integración Escolar de la comuna de Pedro Aguirre Cerda para el año 2013, que se ha acompañado, aparece que este tiene como foco de atención primordial estudiantes con necesidades educativas especiales, sean permanentes o transitorias, contando para ello con el apoyo de equipos multidisciplinarios, abarcando diversos colegios municipalizados, siendo uno de estos, la Escuela “Parque Las Américas.” Por consiguiente, atendido que la señora Blanco Lara en su calidad de profesional de la educación ejecuta labores docentes especiales en un establecimiento educacional que forma parte del Proyecto de Integración Escolar de la comuna de Pedro Aguirre Cerda para el año en curso, se le debe aplicar la normativa estatutaria que prevé la ley N° 19.070 y no el Código del Trabajo, lo que esa municipalidad tendrá que regularizar a la brevedad, informando a este Órgano de Fiscalización dentro del plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio. A continuación, y conforme lo antes expresado, la requirente tiene derecho a percibir las asignaciones y beneficios pecuniarios que concede la ley N° 19.070 -entre los que se encuentra el reajuste a que alude en su presentación-, toda vez que no puede acarrearle consecuencias negativas el error de la Administración que incida en la percepción de beneficios de carácter remuneratorio a causa de su desempeño (aplica criterio contenido en el dictamen N° 69.354, de 2012). Finalmente, cumple con hacer presente que de acuerdo al artículo 71 del Estatuto Docente, procede aplicar a la peticionaria el inciso primero del artículo 201, del Código del Trabajo , que prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad la trabajadora estará sujeta a lo establecido en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Transcríbase a la señora Blanco Lara y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República