Dictamen CGR

Dictamen N° 19846/2011

2011-03-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre sometimiento de trabajadores de edificios particulares a normas de seguridad privada
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N° 19.846 Fecha: 31-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Toro Funes, miembro del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Jorge Washington N° 134, comuna de Ñuñoa, solicitando la aclaración del dictamen N° 22.234, de 2010, que concluyó, en lo que interesa, que a los conserjes de las comunidades de edificios les son aplicables ciertas exigencias contempladas en el decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa, reglamento del artículo 5° bis del decreto ley N°3.607, de 1981, que establece normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados. El recurrente señala que los contratos de trabajo de sus empleados se actualizaron, conteniendo la siguiente cláusula: “El trabajador se compromete a ejecutar el trabajo de auxiliar de servicios menores, mantención de jardín y recepcionista de correspondencia”; agregando que el edificio cuenta con portero eléctrico y citófono en cada departamento, de modo que el conserje no realiza una labor de vigilancia. Sobre el particular, cumple con manifestar que el pronunciamiento cuya aclaración se solicita indicó que a los particulares -como son las comunidades de edificios-, que contraten personal que se desempeñe como nochero, portero, rondín u otro similar, les son también aplicables las exigencias a que alude el artículo 15 del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que regula la materia, citado en el texto del referido dictamen. Asimismo el oficio recurrido expresó -en el entendido que los conserjes, por su naturaleza, realizan las mencionadas labores vinculadas con la seguridad-, que éstos deben someterse a las referidas normas reglamentarias. Precisado lo anterior, es necesario acotar que no compete a esta Contraloría General intervenir en las relaciones laborales de la administración de una comunidad de edificio particular con sus trabajadores y, por ende, no le corresponde emitir pronunciamiento alguno referente a los contratos de trabajo respectivos, sin perjuicio de que sea necesario aludir a ellos con motivo del ejercicio de la facultad, por ejemplo, de emitir informes jurídicos, con que cuenta esta Entidad de Control, respecto de una entidad sometida a su fiscalización, como ocurre en la especie con Carabineros de Chile. De este modo, en orden a aclarar el dictamen N° 22.234, de 2010, es dable señalar que a Carabineros de Chile sólo le compete fiscalizar a los conserjes de comunidades de edificios si en los contratos de trabajo suscritos por la administración con esos empleados, se comprenden todas o algunas de las labores a que alude el artículo 5° bis del decreto ley N°3.607, de 1981, y su reglamento, contenido en el decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional. En los términos expuestos, se aclara el dictamen N° 22.234, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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