Dictamen N° 20011/2015
N° 20.011 Fecha: 13-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Cabrera Acevedo, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se determine el derecho que le asistiría para percibir la asignación de máquina. En su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el interesado no cumplió con los requisitos necesarios para disfrutar del referido beneficio económico. Al respecto, cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el citado estipendio se concederá a quienes integren el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. En este contexto, y acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 78.893, de 2012 y 42.211, de 2013, de este Organismo de Control, entre otros, se debe manifestar que el emolumento en estudio, procede cuando se opera de manera permanente y exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que aquélla se efectúe de un modo complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Ahora bien, Carabineros de Chile ha señalado que el recurrente, en la ejecución de su actividad de suboficial mayor de órdenes, la operación de un sistema informático fue realizada de forma secundaria o complementaria de sus funciones principales, razón por la cual no le asistió el derecho a percibir la asignación que reclama. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General