Dictamen CGR

Dictamen N° 20097/2015

2015-03-13 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Municipalidad de Lo Espejo no se ajustó a derecho al nombrar a una postulante que no cumple con la exigencia académica prevista para desempeñar el cargo de "jefe departamento de sistemas y métodos"
Aplicado por
Dictamen N° 768/2022
Aplica dictámenes

N° 20.097 Fecha : 13-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Ponce Hille Godoy, funcionario de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando sobre diversas irregularidades que habrían ocurrido en el marco del concurso público convocado para proveer el cargo de "Jefe Departamento de Sistemas y Métodos", grado 9 de la planta de jefaturas, las que dicen relación, en síntesis, con la evaluación de sus competencias en la etapa de entrevistas y, con la confección de la terna, la que, a su juicio, no se integró por postulantes idóneos. Por su parte, la señora Ruth Ortega Escobar, también servidora de ese ente comunal, reclama porque este nombró en la plaza antes anotada, a una persona que no cumple el requisito académico pertinente. Asimismo, indica que esta Entidad Fiscalizadora no le ha dado respuesta a su presentación N°221.989, de 2014. Requerido de informe, el respectivo municipio indicó, en lo que importa, que nombró a la señora Cecilia Sepúlveda Zúñiga en el empleo de que se trata, enviando el antecedente académico que tuvo a la vista para los efectos de elegirla. Sobre el particular, y en lo que concierne a la ponderación de las competencias del señor Carlos Ponce Hille Godoy en la etapa de entrevista del certamen de que se trata, cumple con recordar que tal como lo ha precisado esta Entidad de Control mediante los dictámenes N°s. 5.424, de 2010, y 14.160, de 2012, entre otros, la evaluación de los perfiles que deben reunir los concursantes, su idoneidad y antecedentes, constituyen aspectos de mérito, cuya determinación y apreciación compete a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, y no a esta Institución Fiscalizadora. Luego, en cuanto a que la terna pertinente se habría confeccionado por postulantes no idóneos, cumple con consignar que conforme al artículo 19, incisos cuarto y quinto, de la ley N° 18.883, con el resultado del concurso, el comité de selección propondrá al alcalde los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, no pudiendo aquel declarar desierto un certamen, salvo "falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso". En ese contexto, y atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente, de las bases del concurso de que se trata y la terna confeccionada para proveer el cargo de "Jefe Departamento de Sistemas y Métodos", aparece que el puntaje mínimo establecido para ser considerado postulante idóneo fue de 60 puntos y, que los tres candidatos que la integraron, obtuvieron una evaluación superior a la mencionada, no se advierte irregularidad en esta materia. En tales condiciones, se desestiman las alegaciones formuladas por el señor Carlos Ponce Hille Godoy. Por su parte, en relación a que este Organismo Fiscalizador no habría dado respuesta a la presentación N° 221.989, de 2014, efectuada por la señora Ruth Ortega Escobar, cumple con remitírsele a dicha funcionaria, fotocopia del oficio N° 101.865, de esa anualidad, por el cual esta Contraloría General emitió el pronunciamiento recaído sobre aquella. Luego, en lo que concierne a la alegación formulada por la interesada, relativa a la provisión de la plaza de que se trata por una persona que no cumple la exigencia académica para desempeñarla, cabe recordar que la Municipalidad de Lo Espejo dispuso el nombramiento de la señora Cecilia Sepúlveda Zúñiga -a través del decreto N° 1.878, de 2014-, a fin de acatar lo ordenado por esta Contraloría General mediante el dictamen N° 24.247, de ese mismo año, el cual concluyó que no era procedente declarar desierto un concurso cuando existen postulantes idóneos, como ocurría en la situación de la especie. Puntualizado lo anterior, el artículo 4°, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 141-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior -en concordancia con el artículo 12, N° 4, de la ley N° 19.280-, prevé que quien desempeñe el cargo de "Jefe Departamento de Sistemas y Métodos" debe poseer, alternativamente, el título de técnico en administración de empresas o, en sistemas de información. Ahora bien, de la documentación remitida por ese municipio, consta que la señora Cecilia Sepúlveda Zúñiga cuenta con el título de técnico en programación de computadores, obtenido al término de su enseñanza en el Complejo Educacional Particular Monseñor Luis Arturo Pérez. En consecuencia, cabe concluir que la decisión de haber nombrado a la individualizada persona, como "Jefe Departamento de Sistemas y Métodos", no se ajustó a derecho, toda vez que el título que aquella posee, difiere de los exigidos por el anotado artículo 4°, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 141-19.321, de 1994, por lo que se acoge la presentación de la señora Ruth Ortega Escobar, debiendo ese municipio adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación derivada de tal designación, informando a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 5424/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14160/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24247/2014
Aplica dictámenes