Dictamen CGR

Dictamen N° 24247/2014

2014-04-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 71.419, de 2013, de este origen, atendido que, ante la no aceptación del cargo por parte de quien fue designado como ganador en un concurso, el municipio debe seleccionar a alguno de los otros postulantes incluidos en la terna respectiva
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Dictamen N° 20097/2015
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N° 24.247 Fecha: 04-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 71.419, de 2013, de este origen, mediante el cual se concluyó que ese órgano comunal debía resolver el concurso público convocado con el objeto de proveer el cargo grado 9 E.M.S. de la planta de jefaturas “Jefe Departamento de Sistemas y Métodos”, seleccionando a una de las dos postulantes incluidas en la terna confeccionada por el comité del certamen, luego que el candidato elegido por la autoridad, rechazara aceptar dicha plaza. El ocurrente aduce, en lo sustantivo, que ninguna de las candidatas que formaban parte de la terna confeccionada en su oportunidad, posee los conocimientos específicos y técnicos en el área de informática, por lo que estima que no son idóneas para ejercer el aludido cargo, haciendo presente que, de seleccionar a alguna de ellas, se perjudicaría el funcionamiento del área pertinente. Por su parte, la señora Ruth Ortega Escobar, postulante al referido concurso e integrante de la precitada terna, ha requerido el cumplimiento del dictamen cuya reconsideración se solicita. Sobre el particular, el inciso cuarto del artículo 19 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que “Con el resultado del concurso el comité de selección o el Secretario Municipal, en su caso, propondrá al alcalde los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer”. Agrega el inciso final de la citada norma, que “El concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto, sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso”. Enseguida, el artículo 20 de la mencionada ley N° 18.883, previene en lo que importa, que la circunstancia de no ser aceptado el cargo por parte del postulante que hubiere sido elegido por la autoridad, obliga a esta a nombrar a alguno de los otros candidatos propuestos. A su turno, el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 141-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Lo Espejo, prevé que quien sirva el cargo de “Jefe Departamento de Sistemas y Métodos”, grado 9 E.M.S. de la planta de jefaturas, debe cumplir copulativamente, dos requisitos específicos, cuales son, poseer el título de técnico en administración de empresas o en sistemas de información; y, tener experiencia de a lo menos tres años en el sector municipal. Al respecto, esta Contraloría General ha manifestado a través del dictamen N° 84.742, de 2013, entre otros, que la entidad edilicia no puede desconocer el derecho a ser nombrados, de quienes reuniendo los requisitos pertinentes, postularon en un concurso con el objeto de ser considerados en dicho certamen, toda vez que la realización del mismo produce un vínculo jurídico que no se disuelve por la mera voluntad de la autoridad administrativa, y solo en el evento de no poder efectuarse esa elección, se convocará a uno nuevo. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista en esta ocasión, especialmente las bases del concurso público de que se trata; y la terna confeccionada por el comité de selección, aparece que tres postulantes fueron considerados como idóneos para desempeñar la plaza en análisis, habiendo sido elegido el señor Tulio Ruíz Araneda, quien luego la rechazó. En ese contexto, y considerando que el municipio no ha acompañado antecedentes que permitan determinar que las otras postulantes que formaban parte de la terna respectiva y que no fueron seleccionadas, no cumplen con las exigencias establecidas en la ley y en las bases correspondientes, es que es posible concluir que el alcalde se encuentra en el imperativo de nombrar a una de ellas para ocupar el cargo a que se ha hecho alusión. En mérito de lo expuesto, se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen N° 71.419, de 2013, debiendo el municipio dar cumplimiento a lo resuelto en él, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de diez días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Ruth Ortega Escobar y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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