Dictamen CGR

Dictamen N° 5424/2010

2010-01-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre reclamo en concurso realizado en la Dirección de Atención Primaria para proveer un cargo de Profesional
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N° 5.424 Fecha: 29-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Roberto Gómez Naretto, para reclamar por diversas irregularidades que se habrían producido en el concurso efectuado en la Dirección de Atención Primaria, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, destinado a proveer un cargo de Profesional de Apoyo al Departamento de Recursos Físicos del citado establecimiento. Señala el recurrente, que en la publicación de las bases del certamen impugnado, no fueron informados los porcentajes de ponderación de los criterios asociados al factor “Atributos para el Ejercicio del Cargo”, situación que considera un vicio que afecta la legalidad del mencionado proceso de selección. Requerido de informe, el aludido servicio, manifestó que los atributos comprendidos en el precitado factor, fueron debidamente ponderados en la etapa de la Entrevista Psicolaboral aplicada a todos aquellos postulantes que superaron la primera fase del concurso, entre los que se cuenta al recurrente. Agrega la autoridad, que las características evaluadas en esa oportunidad, se derivan de competencias del área laboral, técnica, socio/afectiva, aspectos que resultan relevantes para el adecuado desempeño del empleo concursado. Sobre el particular, se debe hacer presente que de la documentación tenida a la vista, consta que, tal como alega el peticionario, las pautas administrativas del concurso que fueron difundidas a los oponentes, efectivamente no señalan los porcentajes de ponderación de los conceptos comprendidos en el indicado factor de selección. Sin perjuicio de lo expresado, es dable señalar que no obstante haber incurrido en tal omisión, consta que los aspectos tendientes a evaluar los atributos de los interesados para el ejercicio del cargo a proveer, se aplicaron en términos de igualdad a todos los postulantes seleccionados. A mayor abundamiento, es preciso agregar que la eventual irregularidad en que habría incurrido el servicio, en el desarrollo del concurso no ha tenido incidencia alguna en el resultado del mismo. De este modo, es dable colegir que la omisión anotada no configura un vicio que afecte la validez del certamen en estudio, puesto que dicha anomalía no ha impedido la participación de los concursantes advirtiendo, además, que con tal situación no se han visto afectados los principios esenciales que gobiernan estos procesos, tales como los de igualdad de los oponentes y no discriminación, establecidos en el artículo 3° del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, el señor Gómez Naretto señala su disconformidad con el resultado obtenido en la evaluación sicológica, por considerar improcedentes los motivos expresados como fundamentos del puntaje asignado en esa etapa, valoración que implicó su exclusión de la selección. Al respecto, es oportuno señalar que, tal como lo ha precisado este Ente Contralor en su dictamen N° 56.825, de 2009, la evaluación de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes, su idoneidad y antecedentes, constituyen aspectos de mérito, cuya determinación y apreciación compete a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, y sobre los cuales no corresponde a este Organismo Fiscalizador pronunciarse. En otro orden de ideas, y respecto a la alegación planteada por el ocurrente, relativa a que la evaluación sicológica debió efectuarse por consultores externos al servicio, corresponde informar que, según el criterio contenido en el dictamen N° 49.836, de 2009, de esta Contraloría General, atendido que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo no contiene reglas precisas en cuanto a la forma como deben desarrollarse los concursos para proveer empleos públicos, de acuerdo con el principio de libertad de la autoridad administrativa, a ésta le compete determinar las bases y condiciones que delimitan dichos certámenes, y fijar el procedimiento mediante el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, pautas que si bien pueden preestablecerse libremente y de acuerdo con lo que se estime más adecuado para el mejor desenvolvimiento del proceso, obligan a su aplicación sin discriminación en forma general a todos los candidatos. Así, esta Entidad Fiscalizadora no aprecia irregularidad alguna en el hecho de que el examen en referencia, no fuera realizado por una consultora externa sino que, según lo manifestado por la institución, se efectuara por la sicóloga María Teresa Bravo, quien se encuentra contratada como encargada de reclutamiento y selección de personal en la Dirección de Atención Primaria. En las condiciones anotadas, se desestima la reclamación del señor Gómez Naretto, toda vez que no se advierte irregularidad alguna que incida en la validez del proceso de selección de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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