Dictamen N° 20143/2013
N° 20.143 Fecha: 03-IV-2013 El diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez solicita que se investigue la asistencia de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet, al lanzamiento de la campaña a reelección del Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio, como asimismo la aparición del entonces Ministro de Obras Públicas, Laurence Golborne Riveros, en una gigantografía en la comuna de Iquique junto a un candidato a concejal, por cuanto tales actividades importarían una vulneración al deber de prescindencia política que a esas autoridades les impone el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia de este Órgano Contralor. En su informe, el Ministro del Trabajo y Previsión Social (S) señaló, en síntesis, que la titular de esa Cartera de Estado concurrió al mencionado acto como particular, no valiéndose de su cargo, de su jornada de trabajo o de los bienes institucionales, por lo que no existió una contravención a la normativa vigente. Por su parte, el Subsecretario de Obras Públicas expone que la imagen del ex Ministro Laurence Golborne no formó parte de la publicidad de ese Ministerio. Añade, que no se destinaron recursos públicos para el contenido, financiamiento e instalación de tal gigantografía, de modo que no se constituiría una infracción al principio de probidad administrativa. Ahora bien, en relación a la denuncia que involucra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, es dable indicar que de los antecedentes proporcionados por la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, aparece que el sábado 29 de septiembre de 2012 en horas de la noche se realizó en la comuna de Alto Hospicio el evento al que alude el recurrente y al cual asistió la citada autoridad, quien viajó a Ia zona ese mismo día para volver a Santiago al día siguiente. Asimismo, no se aprecia que la anotada Cartera Ministerial haya dispuesto una comisión de servicio para tales fines, de manera que no se ocuparon recursos estatales para solventar los costos de traslado ni tampoco se otorgaron viáticos. Además, se corroboró la no utilización de los vehículos fiscales asignados a ese Ministerio ni a la respectiva Secretaría Regional Ministerial, en base al análisis de las correspondientes bitácoras de viaje. A su vez, de acuerdo a los documentos remitidos por la Contraloría Regional de Tarapacá a través de su Unidad de Control Externo, entre ellos las pertinentes facturas de pago, se advierte que la actividad de que se trata se llevó a cabo en un recinto privado, siendo financiada por el referido edil con fondos derivados de su campaña electoral, los cuales también costearon el traslado a la ciudad de Iquique de la Secretaria de Estado en comento. Por su parte, respecto de la denuncia que afecta al ex Ministro de Obras Públicas, se aprecia de la investigación realizada por la mencionada División de Auditoría Administrativa, que éste no habría tenido participación en la confección e instalación de la gigantografía que se cuestiona, ni consintió que su figura apareciera en ella, ya que se trató de una imagen superpuesta computacionalmente, la que fue financiada con recursos privados derivados de la campaña electoral a concejal por la comuna de Iquique de don Felipe Arenas Lama. En este punto, cabe agregar que mediante el decreto N° 1.204, de 5 de noviembre de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tomado de razón el 20 de diciembre del mismo año, el Presidente de la República aceptó la renuncia voluntaria del señor Laurence Golborne al indicado cargo. Contextualizados los hechos, se debe hacer presente que tras su nombramiento por decreto supremo los Ministros de Estado pasan a ejercer una función pública en calidad de autoridades de gobierno, lo que implica que se encuentran obligados a respetar la normativa constitucional y legal en torno al principio de juridicidad, de probidad administrativa y de apoliticidad (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.097, de 2009, y 15.000 y 71.900, ambos de 2012, todos de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, los citados pronunciamientos han dejado por establecido que aquellos servidores en su calidad de ciudadanos, se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consignados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en asuntos políticos y participar en actividades de esa naturaleza, siempre que las realicen al margen del desempeño de su empleo, fuera de la jornada de trabajo, y con recursos y bienes propios. En ese orden de ideas, y de acuerdo a los antecedentes examinados, es posible afirmar que la Ministra del Trabajo y Previsión Social dio cumplimiento a las condiciones antes expresadas en su asistencia al evento de lanzamiento de la campaña de reelección del actual Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio, al no hacer uso de fondos o bienes estatales en su viaje, el cual además se llevó a cabo fuera de su jornada laboral. Asimismo, y en relación a la confección e instalación de una gigantografía en la comuna de Iquique, se debe señalar que de la documentación examinada en este pronunciamiento, es dable concluir que ese medio de publicidad no fue financiado por el Ministerio de Obras Públicas y que su ex titular, no otorgó su consentimiento al uso de su imagen en ella, por lo que no se infringió la normativa y la jurisprudencia administrativa sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República