Dictamen CGR

Dictamen N° 2276/2014

2014-01-10 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre denuncia de eventual intervencionismo de autoridades que participaron en actividad realizada en el gimnasio municipal que indica
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N° 2.276 Fecha: 10-I-2014 Los diputados señores Gabriel Silber y Ricardo Rincón solicitan a esta Contraloría General una fiscalización y pronunciamiento por la participación de las autoridades que indica, en un acto proselitista de lanzamiento de campaña de la candidata del oficialismo señora Evelyn Matthei, desarrollado el sábado 28 de septiembre de 2013, en el gimnasio municipal de Colina. Entre los asistentes estaban el Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Chadwick; el Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín; la Ministra de Educación, señora Carolina Schmidt y la Ministra del Medio Ambiente, señora Ignacia Benítez. Agregan que con dicha actuación se infringe la prohibición de realizar actividades políticas dentro de la Administración del Estado, el principio de legalidad y el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, como asimismo las instrucciones de la Contraloría General de la República respecto de la obligación de prescindencia política de los funcionarios de la Administración del Estado. Solicitados sus informes, las autoridades de las referidas Carteras Ministeriales señalaron en instrumentos separados que concurrieron a dicho evento, en un día y horario fuera de su jornada de trabajo, y no en el ejercicio de la función pública que desempeñan en sus cargos de Ministros, sino que en el ejercicio legítimo de sus derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental y cumpliendo las instrucciones impartidas por este Organismo Contralor sobre la materia. Por su parte, la Municipalidad de Colina acreditó que facilitó el recinto deportivo donde se desarrolló la actividad en comento en calidad de arriendo a don Felipe Melero Abaroa, ingresando en arcas municipales el monto por dicho concepto, que ascendió a la suma de $ 461.728. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, preceptúa que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Por su parte, los N°s. 3 y 4 del artículo 62 de ese texto normativo disponen que contravienen especialmente a la probidad administrativa el “Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros” y “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”. De igual modo, el artículo 19 del aludido texto legal expresa que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, en tanto que el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, establece que “Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.”. De tal manera, quienes desempeñen una función pública están impedidos de realizar acciones de carácter político, por tanto, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. Sin embargo, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 71.900, de 2012; 20.143, 21.768, 42.410 y 57.200, de 2013, de esta Contraloría General, ha manifestado que en su calidad de ciudadanos, las autoridades y funcionarios públicos están habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas e intervenir en actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrolle al margen del desempeño de su empleo, fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios. Pues bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que el evento en comento se realizó un día sábado, por lo que no era necesario que las autoridades solicitaran permisos administrativos para participar en dicho encuentro, ya que conforme lo dispone el artículo 65 del Estatuto Administrativo, la jornada ordinaria de trabajo es de lunes a viernes. Además, del análisis de las bitácoras de los vehículos fiscales examinados, no aparece que ellos fueran utilizados indebidamente en la fecha consultada. En consecuencia, atendido que la actividad se desarrolló fuera de la jornada de trabajo, en un gimnasio municipal arrendado para la ocasión por un tercero y que los ministros llegaron a ese lugar a través de medios particulares, sin usar los autos fiscales designados para el ejercicio de su cargo, es menester concluir que no procede formular reproche al actuar de las autoridades denunciadas, quienes se han ajustado a la normativa y jurisprudencia sobre la materia. Transcríbase a los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda, de Educación y del Medio Ambiente, a la Municipalidad de Colina y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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