Dictamen N° 85496/2013
N° 85.496 Fecha: 30-XII-2013 El diputado señor Ricardo Rincón solicita a esta Contraloría General investigue las eventuales irregularidades administrativas cometidas con ocasión de la reunión sostenida el día sábado 6 de julio de 2013, entre el entonces candidato presidencial Pablo Longueira y la Ministra de Justicia, señora Patricia Pérez; la Ministra de Obras Públicas, señora Loreto Silva; la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Loreto Seguel; el Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Rodrigo Pérez; el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, y la ex Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei. Específicamente requiere información sobre: 1) quiénes integraron el equipo técnico que preparó el material entregado en carpetas sobre el programa del eventual futuro gobierno del mencionado candidato; 2) si los funcionarios de los ministerios que participaron en dicho evento se encontraban con sus correspondientes permisos administrativos, y 3) el uso de los vehículos fiscales de los ministerios aludidos. Solicitados sus informes, los titulares de las referidas Carteras Ministeriales y el Subsecretario (S) de Vivienda y Urbanismo manifiestan, por separado y en similares términos, que han desempeñado sus funciones y cargos en forma honesta y leal, que han respetado las instrucciones impartidas por este Organismo Contralor y que participaron en ese encuentro en el legítimo ejercicio de sus derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, preceptúa que en el ejercicio de las funciones públicas los servidores deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Por su parte, los N°s. 3 y 4 del artículo 62 de ese texto normativo disponen que contravienen especialmente a la probidad administrativa el “Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros” y “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”. De igual modo, el artículo 19 del aludido texto legal expresa que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, en tanto que el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, establece que “Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.”. Así, la regla es que quienes desempeñen una función pública están impedidos de realizar acciones de carácter político, por tanto, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. Sin embargo, también cabe recordar que en su calidad de ciudadanos, las autoridades y funcionarios públicos están habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas e intervenir en actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen al margen del desempeño de su empleo, fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios (aplica los dictámenes N°s. 71.900, de 2012; 20.143, 21.768, 42.410 y 57.200, de 2013, de esta Contraloría General). Ahora bien, cabe hacer presente que la reunión en comento se efectuó un día sábado en uno de los salones de un hotel de la capital, por lo que no era necesario que las autoridades y funcionarios públicos denunciados solicitaran permisos administrativos para participar en dicho evento, ya que conforme lo dispone el artículo 65 del Estatuto Administrativo, la jornada ordinaria de trabajo es de lunes a viernes. En relación a la segunda consulta, relativa a que un equipo técnico habría preparado el material entregado en carpetas distribuidas en esa ocasión, los diversos ministerios involucrados expresan las consideraciones que a continuación se exponen. Es así como la Ministra de Obras Públicas, señora Loreto Silva, señala que esa Secretaría de Estado no entregó, elaboró ni puso a disposición de los participantes informes de ningún tipo, y que se utilizaron únicamente “pautas de creación propia y personal y que no procuraban sino dar a conocer algunas inquietudes inherente a todo gobernado en una instancia como aquella.”. La Ministra de Justicia, señora Patricia Pérez, hace presente que en la reunión aludida no proporcionó ninguna carpeta que contuviese “antecedentes, monografías o propuestas que previamente hubiese elaborado por encargo mío algún funcionario, empleado o trabajador del Ministerio de Justicia, de sus servicios dependientes o relacionados, como tampoco algún profesional o técnico del área privada.”. Enseguida, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Juan Carlos Jobet, indica que “no existió participación de funcionarios [de esa Secretaría de Estado] para la preparación del material entregado con ocasión de la reunión” con el ex candidato presidencial Pablo Longueira. A su turno, don Pedro Pablo Errázuriz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, sostiene que “El material entregado en esa oportunidad no fue elaborado por ningún equipo técnico, sino que correspondió a una pauta resumen de temas relacionados con el sector, elaborada personalmente por el suscrito, y sin carácter oficial”, sin que en su elaboración hubiesen intervenido funcionarios de esa repartición. Por su parte, el Subsecretario subrogante de Vivienda y Urbanismo, señor Pablo Sepúlveda, hace presente que “no se entregó material alguno que involucrara temas relativos al sector vivienda. No se preparó ningún documento ni presentación formal referida a programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y por tanto no es efectivo que divisiones, departamentos, unidades de trabajo, ni funcionarios de este Ministerio hayan trabajado para tal efecto.”. Finalmente a este respecto, la señora Loreto Seguel, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, recalca que “en la referida reunión, no se entregó por parte de esta Ministra, material alguno, ni se preparó ningún documento ni presentación formal referida a los programas del Servicio Nacional de la Mujer. A mayor abundamiento, ninguna División, Departamento ni funcionario de este Servicio trabajó para tal efecto.”. En relación con el eventual uso indebido de vehículos fiscales, esta Contraloría General de la República solicitó las bitácoras de esos bienes, y de su análisis se desprende que ellos no fueron ocupados en la fecha consultada. Asimismo, los Ministros antes mencionados y que concurrieron a esa actividad informan que lo hicieron utilizando sus automóviles personales o medios de locomoción colectiva De este modo, cabe desestimar la denuncia formulada a este respecto. Consecuente con lo anterior y atendido que la reunión se desarrolló un día sábado, esto es, fuera de la jornada de trabajo, en dependencias privadas, y sin que se hayan utilizado recursos fiscales al efecto, cabe concluir que no procede formular reproche alguno, toda vez que las actuaciones investigadas se han ajustado a la normativa vigente. Transcríbase a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social; de Justicia; del Servicio Nacional de la Mujer; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República