Dictamen CGR

Dictamen N° 20166/2011

2011-04-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de pasajes y viáticos por cometidos funcionarios de persona contratada a honorarios

N° 20.166 Fecha: 1-IV-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación del señor Víctor Orlando Sandoval Renin, quien reclama el pago de viáticos y pasajes, que en su opinión se le adeudan, por los cometidos funcionarios realizados en distintos municipios de Chiloé, en el período que media entre el 17 de agosto de 2009 y el 17 de marzo de 2010, de acuerdo con el contrato sobre la base de honorarios celebrado con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Requerido su informe, la mencionada repartición pública ha manifestado, en síntesis, que en ese lapso el recurrente en su calidad de contratado a honorarios, prestó asesorías y apoyo técnico a las municipalidades de la citada región. Agrega, que al tener conocimiento de diversos reclamos por cometidos efectuados en el año 2009, que no fueron debidamente tramitados por la anterior administración, no constando por tanto su aprobación por la autoridad competente ni la efectividad de su cumplimiento, resolverá el planteamiento formulado en base a las resultas de la investigación sumaria que ordenó instruir mediante resolución N° 132, de 2011, cuya copia adjunta. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y según lo señalado, entre otros, en los dictámenes N os 34.888 y 51.125, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ésta el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese pacto y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece por una parte, que el convenio a honorarios celebrado por el interesado consideraba la posibilidad de efectuar labores fuera de su lugar de desempeño con derecho, en tal evento, al pago de un equivalente al viático que corresponde al grado 8° de la E.U.S. y, por otra que tales actividades se realizaron en las comunas de Achao, Puerto Montt, Puerto Octay, Queilén y Curaco de Vélez, entre las fechas antes indicadas, aun cuando no se dictó el respectivo acto administrativo que ordenara su ejecución. Al respecto, es dable consignar de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 64.139, de 2009 y 263, de 2010, de este origen, que procedería el pago de los referidos emolumentos por los cometidos dispuestos por la autoridad, sin cumplir con la referida formalidad, cuando éstos han sido realizados efectivamente, pues de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que en el evento que el interesado hubiese incurrido en los gastos que menciona durante los citados cometidos, tendrá derecho a obtener el pago de los beneficios antes reseñados, en la medida que concurran a su respecto los requisitos señalados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34888/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51125/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64139/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 263/2010
Aplica dictámenes