Dictamen N° 20174/2013
N° 20.174 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Javier Contreras Candia, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se deje sin efecto su baja, por conducta mala, con efectos inmediatos, dispuesta el año 2009. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, aplicable en la especie, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Como es dable apreciar, este último precepto faculta a la respectiva superioridad para que, dentro del indicado lapso, deje sin efecto los actos emitidos con infracción a derecho, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse por virtud de la interposición de algún reclamo o recurso dentro de su término, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo. Atendido lo anterior, se debe informar que, en la especie, el referido término de dos años se encuentra vencido, por lo que actualmente la jefatura pertinente de Carabineros de Chile, no puede disponer la invalidación de la resolución mediante la cual el señor Contreras Candía fue licenciado de esa institución policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República