Dictamen N° 2027/2013
N° 2.027 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Chery Garrido Castro, exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar que se le paguen los cuatro meses de remuneraciones a que hace alusión el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación al grado 13° E.U.S., ya que habría ejercido un cargo en calidad de suplente en dicho grado. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile señaló, en síntesis, que el pago a que hace referencia la recurrente debe hacerse en relación al cargo de que era titular, esto es, el 14° administrativo y no de acuerdo al grado 13° directivo que ostentó como suplente por un período de 30 días. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, establece que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses. El pago de la pensión de retiro se decretará a contar desde la expiración de este plazo. De lo anterior se desprende que el estipendio en comento tiene como objetivo que los funcionarios en retiro no se vean privados de percibir rentas y puedan solventar su subsistencia mientras tramitan el respectivo expediente jubilatorio, tal y como lo ha indicado el dictamen N° 53.271, de 2012, de este Organismo Contralor. Ahora bien, habida consideración de que la suplencia constituye una situación excepcional, solo cabe concluir que las remuneraciones que corresponde considerar para el cálculo del beneficio de que se trata son las percibidas en el cargo servido como titular. Por consiguiente, lo obrado en el caso de la señora Chery Garrido Castro se encuentra ajustado a la normativa aplicable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República