Dictamen N° 84771/2013
N° 84.771 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Chery Ángela Garrido Castro, exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar que su pensión de retiro y desahucio, sean fijados, en relación al grado 13° de la Escala Única de Sueldos, de acuerdo al cargo que ejerciera como suplente antes de su renuncia. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio de este origen, N° 2.027, de 2013, se informó a la solicitante que las remuneraciones que corresponde considerar para determinar el beneficio contemplado en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, son las percibidas en el empleo desempeñado por ella como titular, ya que la suplencia constituye una situación extraordinaria. Requerida al efecto, la aludida dirección manifiesta, en síntesis, que no procede calcular los beneficios reclamados en virtud de la suplencia servida por la interesada los 30 días anteriores a su desvinculación de la institución. Sobre la materia, es dable expresar que los artículos 58 y 73, de la ley N° 18.961, y 94 y 135, del anotado decreto con fuerza de ley, establecen, en lo pertinente, que la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio, y la indemnización de desahucio consistirá en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo Fondo de Desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto. Por su parte, el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834, prevé que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días, agregando su inciso quinto, en lo que interesa, que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses. De este modo, la suplencia constituye un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de la función pública, razón por la cual, son excepcionales los beneficios que se confieren a los funcionarios que sirven en tal calidad, por lo que la anotada preceptiva debe ser interpretada de manera restrictiva, tal como lo ha precisado este Organismo Contralor, entre otros, en su dictamen N° 6.733, de 2012. Siendo ello así, al ser esencialmente transitorios los empleos desempeñados como suplente, no puede atenderse a estos para los efectos de calcular de manera permanente los indicados beneficios; por ello, los mismos se determinan en base a las cotizaciones previsionales enteradas de acuerdo al cargo servido como titular. Ahora bien, según los documentos tenidos a la vista, aparece que la peticionaria ingresó a la mencionada Dirección de Previsión de Carabineros el 1 de marzo de 1991 y fue ascendida en varias oportunidades, siendo la última el 5 de marzo de 2009, al grado 14° del referido orden remuneratorio, luego de lo cual, conservando su planta, ejerció como suplente grado 13° de la citada ubicación jerárquica, desde el 1 de junio de la misma anualidad, con intervalos, cesando el 1 de julio de 2012. Finalmente, es dable señalar que, a través de la resolución N° 345, de 2012, el aludido Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con conceder a la recurrente una pensión de retiro, le otorgó un desahucio, beneficios ambos, que fueron correctamente determinados sobre la base del grado 14° titular. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional de la señora Chery Ángela Garrido Castro se encuentra ajustada a la normativa aplicable. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República